Duda trabajador desplazado

Buenos días:

Un cliente me hace la siguiente consulta. A ver si me podéis ayudar porque no tengo ni idea...

"Un trabajador que se va a desplazar 6 meses a Dubai (Emiratos Árabes), y nos pregunta si a efectos del IRPF hay que hacer algún ajuste en su nómina, ya que estará mas de 183 días del año fuera de España, aunque se le seguirá pagando desde aquí. ¿Sabéis si debe hacer alguna declaración especial o similar?"

A mí, si son 6 meses, me salen 180 días, pero bueno... Sabéis si hay que hacer algo en Seguridad Social o en Hacienda?
Gracias.
 

MACALENA

Miembro activo
Mira a ver si se le puede aplicar la exención del artículo 7p de la Ley del IRPF

A Seguridad Social, informa del desplazamiento aunque no hay convenio bilateral.
 

bombero

Miembro
Buenos días:

Un cliente me hace la siguiente consulta. A ver si me podéis ayudar porque no tengo ni idea...

"Un trabajador que se va a desplazar 6 meses a Dubai (Emiratos Árabes), y nos pregunta si a efectos del IRPF hay que hacer algún ajuste en su nómina, ya que estará mas de 183 días del año fuera de España, aunque se le seguirá pagando desde aquí. ¿Sabéis si debe hacer alguna declaración especial o similar?"

A mí, si son 6 meses, me salen 180 días, pero bueno... Sabéis si hay que hacer algo en Seguridad Social o en Hacienda?
Gracias.
Yo lo informo desde situaciones adicionales de afiliación, tipo de situación 150 Trab.desplazado no Inst.Internacional
 

Archivos adjuntos

  • Captura de pantalla 2024-02-15 111014.png
    Captura de pantalla 2024-02-15 111014.png
    33,5 KB · Visitas: 12

fundación

Miembro conocido
Esto lo tengo verde y no me he hecho a ello, entonces:

- Mis envíos habituales son desplazamientos de tjdores. sin peculiaridades, con duración de unos días generalmente a algún país UE o E, no veo que haya que que registrar SAA entonces ¿?
- Hay algún desplazamiento previsto en próximos meses a lugares como Bosnia, Egipto... también inferiores a un mes... pero aquí imagino que haya que firmar el modelo oficial de consentimiento entre empresa y tjdor. y registrar SAA 150 (caso a) aparte del TA300.
- Resto de casos, b-c-d no veo aplicación ni a largo plazo.

a. Desplazamiento a un país sin instrumento internacional de coordinación de sistemas de Seguridad Social aplicable. 
b. Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable, pero que no incluya a los trabajadores con nacionalidad distinta a la de las partes. 
c. Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable que permite la aplicación de la legislación de Seguridad Social del país de origen durante el desplazamiento, una vez agotado el periodo máximo previsto en el instrumento internacional.  
d. Desplazamiento a un país con instrumento internacional aplicable que no prevé la figura del desplazamiento de trabajadores por empresas al territorio de la otra parte.


Vamos, que en resumen se regula la situación asimilada al alta en casos de ausencia de convenio bilateral, o cuando el mismo no aplique al caso concreto o haya concluido el periodo máximo de mantenimiento de cotizaciones en origen. Y que en los desplazamientos cortos a UE o a países con convenios bilaterales no aplica la anotación SAA. ¿Es así?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mira a ver si se le puede aplicar la exención del artículo 7p de la Ley del IRPF

A Seguridad Social, informa del desplazamiento aunque no hay convenio bilateral.
En tema de desplazados no estoy muy puesto, pero respecto a la cuestión de la exención del IRPF (art. 9 p) Ley IRPF), aunque tampoco me lo he encontrado en mi práctica profesional, sí tengo referencias de casos de conocidos en los que ha aplicado y... en caso de aplicar... es un chollo (no tributan por los ingresos que devenguen estando desplazados, hasta un límite de algo más de 60.000€ anuales. Hay algunos requisitos, como que el trabajo se preste a una entidad no residente en España, que exista un convenio de doble imposición -que no sé si es el caso de Dubai-...)
 

MACALENA

Miembro activo
Sí, sí, sólo es de aplicación a residentes fiscales en España que cumplan con los requisitos del 7p
 
Arriba