El recurso de reposición se ha de emitir ante el mismo órgano que ha denegado en primera instancia el Asilo (Extranjería). Suele tardar en pronunciarse un par de meses como máximo. Y por mi experiencia, siempre se ratifica denegando el asilo político.
Otra cosa distinta sería que, tras esta primera denegación, hubiera emprendido un Recurso Contencioso Administrativo, (vía judicial) … Por esta vía los juzgados tardan meses en emitir una sentencia firme y, mientras, los asiliados pueden seguir trabajando
En cualquier caso, el hecho de contratarlos, es una decisión muy arriesgada. Solo los interesados y sus abogados saben en qué punto se encuentra el proceso. Ni siquiera el SEPE o TGSS tienen conocimiento de cómo va. Y puede decaer en cualquier momento.
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PS. El asiliado está obligado a darse de alta como demandante de empleo. Por eso no te fies...