Duda trabajador extranjero inscrito SEPE

pepelu

Miembro activo
Si un trabajador extranjero está dado de alta como desempleado en el sepe... y te lo envían por una oferta de empleo. ¿Se supone que puede trabajar? Es de los de protección internacional que tiene el permiso caducado pero ha presentado recurso de reposición. Estoy perdido pero no sería lógico que te lo envíen del desempleo si no tiene los papeles en vigor. ¿Entendéis que puede trabajar?
 

africallora

Miembro conocido
El recurso de reposición se ha de emitir ante el mismo órgano que ha denegado en primera instancia el Asilo (Extranjería). Suele tardar en pronunciarse un par de meses como máximo. Y por mi experiencia, siempre se ratifica denegando el asilo político.

Otra cosa distinta sería que, tras esta primera denegación, hubiera emprendido un Recurso Contencioso Administrativo, (vía judicial) … Por esta vía los juzgados tardan meses en emitir una sentencia firme y, mientras, los asiliados pueden seguir trabajando

En cualquier caso, el hecho de contratarlos, es una decisión muy arriesgada. Solo los interesados y sus abogados saben en qué punto se encuentra el proceso. Ni siquiera el SEPE o TGSS tienen conocimiento de cómo va. Y puede decaer en cualquier momento.

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PS. El asiliado está obligado a darse de alta como demandante de empleo. Por eso no te fies...
 

pepelu

Miembro activo
Gracias por tu respuesta, según lo que me presentan el recurso de reposición no fue contestado y han solicitado un certificado de acto presunto de silencio positivo. Entiendo que si no contestaron el trabajador podría seguir trabajando, aunque es un situación que genera inquietud por no tener ningún documento que justifique que puede trabajar. Lo que me han aconsejado es que solicite el arraigo pues cumple las condiciones para solicitarlo.
 

africallora

Miembro conocido
Sí, el ‘acto presunto’ se solicita una vez denegado el recurso de reposición, acogiéndose al Artículo 117.3 de la Ley 39/2015. Esto se ha de hacer en el CNP o en Extranjería. La espera para que le llegue el certificado reconociendo el ato presunto positivo puede tardar … uno, dos, tres meses… Una vez que se le remite, se reconoce en dicho certificado que se mantienen los derechos adquiridos acorde al art. 18 Ley de Asilo

Ósea, simplemente por solicitar ‘acto presunto’, no vale. El Ministerio de Exteriores le debe mandar un certificado «ad hoc».

En cuanto al hecho de solicitar el permiso por arraigo, si el solicitante cumple con los trámites pertinentes, adelante, pues sería lo más correcto. Porque haga lo que haga en cuanto al Asilo, él ya sabe cuál va a ser el resultado final.
 
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