Pablolf dijo:
Siguiendo con lo anterior:
Un socio con contrato indefinido con la cooperativa, se le puede extinguir el contrato y darlo de baja en la SS? (Y luego posteriormente volver a darlo de alta cuando haya más actividad)? (Siguiendo siendo socio).
Estoy confundido porque entiendo que no se puede ser socio sin prestación de trabajo, pero en la práctica veo cooperativas donde algunos socios están de alta en la Seguridad social y otros no.
1) Yo creo que primero tienes que ver la ley de cooperativas de tu comunidad autónoma (y estatal en defecto) y desde luego los estatutos cooperativa que es donde estará el meollo, pues ahi es donde se determina dentro de los márgenes de la ley todo lo relativo al funcionamiento de la CTA incluidos los supuestos de cese forozosos al margen de los previstos ley. El cese voluntario por el socio-trabajador también es posible con preaviso y demás requisitos estatutos y debe retornarse al trabajador aportación. Caso de supuestos de extinción forzosa por las causas que se prevén que dan derecho a desempleo tienen que acreditarse por autoridad laboral, y la tramitación es bastante engorrosa (tipo ERE), con retorno aportación. Y ojo con que se mantenga el requisito de número mínimo de socios trabajadores que exija la ley y no incurra en causa de disolución la CTA y demás responsabilidades.
Para extinguir el contrato ten en cuenta ley y Estatutos, mira que causa vas a alegar y trámites a seguir, y sobre todo la pérdida de la condición de socio y devolución aportación. Si hay causas económicas, técnicas, organizativas o de producción puedes optar por la suspensión temporal, eso sí también se deber tramitar y autorizar ante y por autoridad laboral. De esta forma evitas la perdída condición de socio y el retorno aportación, pero la causa tienes que acreditarla con toda la documentación que te pedirán.
2) Dices algo que se me escapa, no entiendo a que te refieres "socio con contrato indefinido con la cooperativa"?? Si hablamos de una CTA solo puede haber socios-trabajadores (hacen aportación y además trabajan en la CTA), socios colaboradores (solo hacen aportación económica, está muy limitado en la ley pues no es la finalidad de las CTA, sobre todo de fija cuantos pueda haber, cuantía y previson Estatutos, estos NO prestan trabajo) y luego estarían los trabajadores por cuenta ajena.
En la CTA no existe socio con "contrato indefinido", existe socio-trabajador con vinculación indefinida, pues aunque exista prestación de trabajo y estén en RG prevalece el vínculo societario siempre en Las CTA. Si pueden existir socios-trabajadores con un vínculo de duración determinada, en número máximo y aportación máxima que prevea la ley, siempre que además está posibilidad esté expresamente incorporada en Estatutos y sea desde el momento de la incorporación (no conversión posterior).
Por tanto, aunque se optara por RG con las particularidades que hay para socios-trabajadores de CTA prevalece vínculo societario sobre contrato, y es un error pensar como si fuera un contrato de trabajo indefinido, pues el régimen es totalmente distinto.
* Por cierto doy por hecho que hablas de una CTA de la cual se excluye la posibilidad de tener socios de trabajo, que es precisamente lo que aportan, y que no cabe en CTA.
3) Por último dices "Estoy confundido porque entiendo que no se puede ser socio sin prestación de trabajo, pero en la práctica veo cooperativas donde algunos socios están de alta en la Seguridad social y otros no"...
-si hablas de la CTA si se puede ser socio sin aportación de trabajo con limite ley, caso de socio-colaborador que antes mencioné,
-ves cooperativas donde algunos socios están de alta y otros no, vale y qué tipo de cooperativa te refieres? Si es a CTA cabría en caso de socio-colaborador, si es en otro tipo de cooperativa explica cuál y condiciones, es que no sólo existen cooperativas de trabajo asociado.
Saludo.