Duda

Nana

Miembro conocido
Hola holita

siempre he tenido estas dudas y no sé si me podéis ayudar

- en el caso de un administrador, por ejemplo, sector textil, con más del 50% de participaciones y con el cargo gratuito:

A) paga la cuota de autónomo por la cuenta de la empresa. No hay nomina
B) tiene nomina como empleado (aun cuando tenga el control efectivo de la sociedad) con tablas del tipo general

Entiendo que en ambos casos el gasto de autónomo es no deducible en el Impuesto de Sociedades, por ser el cargo gratuito

¿o, en el supuesto B, como tiene nomina, aun cuando la famosa nota de AEAT diga que si tienes más del 50% tendría que ser todo por cargo retribuido, ese gasto podría ser deducible del Impuesto de Sociedades?

Yo soy de la OLD SCHOOL y creo que el autónomo lo debe pagar el autónomo, no la empresa

gracias por vuestras aportaciones
 

toni

Miembro conocido
Hola Mi Señora:

Si lo pones en la nomina como retribucion en especie, es deducible en el IS y el/ella/elle lo puede tb deducir en su renta.

A sus pies...
 

Nana

Miembro conocido
¿aun cuando sea cargo gratuito?

No sé, es que ahí dudo, pues lo considero una liberalidad :unsure:

Gracias maese toni ;)
 

toni

Miembro conocido
Pues acabo de preguntarselo a mi jefa que es administradora con cargo gratutito, su reta en especie en nomina y se lo deduce en IS y renta...
Aunque para mi este tema es mas fiscal que laboral y no tengo ni PI.
 

Sergei

Miembro conocido
El recibo de autónomos nunca se deduce como gasto, lo que se deduce es la retribución del socio (salarial o especie). Es lo que comenta toni, el importe pagado por la sociedad es gasto en impuesto sobre sociedades al ser retribución en especie. En cambio en el socio es ingreso en especie por un lado y gasto por el otro con lo que queda más o menos neutro.
 

Nana

Miembro conocido
Gracias toni y Sergei

si eso lo entiendo, pero si el cargo es gratuito, y la cuota de autónomo es un salario en especie, ya es un salario, por lo cual según se nos ha indicado siempre desde AEAT, se considera una liberalidad, ¿no? y por eso no sería deducible

Que si el cargo fuese retribuido no habría problema pero siempre se me ha trasladado desde AEAT que si el cargo es gratuito, todo lo que cobre (uso de un renting, cuota RETA, vivienda, etc) es una liberalidad. Es más, acabo de llamar a AEAT y me lo confirman

No es un caso real, solo quiero entenderlo bien porque aunque es más fiscal que laboral, siempre que caen estos marrones, jajajaja
 

Sergei

Miembro conocido
Gracias toni y Sergei

si eso lo entiendo, pero si el cargo es gratuito, y la cuota de autónomo es un salario en especie, ya es un salario, por lo cual según se nos ha indicado siempre desde AEAT, se considera una liberalidad, ¿no? y por eso no sería deducible

Que si el cargo fuese retribuido no habría problema pero siempre se me ha trasladado desde AEAT que si el cargo es gratuito, todo lo que cobre (uso de un renting, cuota RETA, vivienda, etc) es una liberalidad. Es más, acabo de llamar a AEAT y me lo confirman

No es un caso real, solo quiero entenderlo bien porque aunque es más fiscal que laboral, siempre que caen estos marrones, jajajaja
Lo que cobre por administrar es una liberalidad, pero si cobra por trabajar "la actividad" entiendo que no. Ahí creo que lo comentamos en otros post y teníamos nuestras discrepancias. No es lo mismo una empresa con 200 trabajadores y el administrador va 2 veces a la semana y se levanta 10.000 € siendo cargo gratuito, que un taller con dos socios trabajadores y una administrativa que cobran 1800 € al mes.
 

Nana

Miembro conocido
Vale, creo que ya lo tengo

Habría que mirar el supuesto especifico cada vez, muchas gracias, de verdad.

Pues creo que voy a empezar a derivar estos marrones a los compis de fiscal que yo ya no tengo el toto para farolillos jajajajaja

GRACIAS A LOS DOS 😘
 

toni

Miembro conocido
Lo que cobre por administrar es una liberalidad, pero si cobra por trabajar "la actividad" entiendo que no. Ahí creo que lo comentamos en otros post y teníamos nuestras discrepancias. No es lo mismo una empresa con 200 trabajadores y el administrador va 2 veces a la semana y se levanta 10.000 € siendo cargo gratuito, que un taller con dos socios trabajadores y una administrativa que cobran 1800 € al mes.
Hay esta el quid, que trabaje, no que se pase un par de dias a la semana a ver como tiene el corral...
 

toni

Miembro conocido
Vale, creo que ya lo tengo

Habría que mirar el supuesto especifico cada vez, muchas gracias, de verdad.

Pues creo que voy a empezar a derivar estos marrones a los compis de fiscal que yo ya no tengo el toto para farolillos jajajajaja

GRACIAS A LOS DOS 😘
Haz como yo Nana, cuando me viene un tema de estos les digo "pase a la mesa de al lado y mi compañera le atendera encantada" ;)
 

VILA100

Miembro conocido
Lo que cobre por administrar es una liberalidad, pero si cobra por trabajar "la actividad" entiendo que no. Ahí creo que lo comentamos en otros post y teníamos nuestras discrepancias. No es lo mismo una empresa con 200 trabajadores y el administrador va 2 veces a la semana y se levanta 10.000 € siendo cargo gratuito, que un taller con dos socios trabajadores y una administrativa que cobran 1800 € al mes.
claro…si desarrolla la misma actividad que haría un trabajador por cuenta ajena (camarero, mecánico, dependiente) y la retribución está alineada con el convenio es gasto deducible para la SL
salu2
 
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