DUDA

Marisa

Miembro activo
tengo una trabajadora extranjera que le he pedido información sobre su situación me ha pasado esto que os adjunto ya que el abogado presentó recurso en fecha 05/11/2024 y a fecha de hoy aún no sabe nada, este documento qué quiere decir ¿que hubo resolución o que aún no se ha resuelto el recurso interpuesto?, es que no sé si puedo seguir manteniendo en alta a la trabajadora o le tramito despido
Gracias por vuestra ayuda
 

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africallora

Miembro conocido
Solo en el caso de que el abogado haya hecho un recurso contencioso administrativo por vía judicial, y haya solicitado en el, como medida cautelar, que se suspendan los efectos de la denegación de la resolución anterior, hasta que se dicte una sentencia revocatoria, puede trabajar. En caso contrario, No.

En primera instancia, hizo un recurso de reposición y fue denegada por Extranjería, por lo que entiendo que esa via ya está agotada.

Solicita a su abogado una copia del recurso. Y la demostración de que ha solicitado y tiene aprobada dicha medida cautelar. De lo contrario, por muy a la espera que estén de una resolución definitiva -que puede tardar años- se encontraría ilegalmente. Y tendrías que acogerte al art. 52.a) ET en aras de extinguir el contrato.
 
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Marisa

Miembro activo
Gracias por la respuesta.
Eso es lo que había visto y puesto que me lo conforman le pediré lo que me dices.
Nuevamente muchas gracias
 

Marisa

Miembro activo
Aprovecho esta misma consulta.
He recibido esto de una empresa que hace unos pocos días entró en el despacho.
Os adjunto el documento.
Esta empresa que ahora es SL antes era persona física y traspasó a esta trabajadora a la SL ,su contrato es en realidad desde 18/04/2023, pues según esta comunicación cuando la contrataron ya le habían denegado la protección internacional , evidentemente le he pedido documentación , recurso. Pero os pregunto en caso de que no tenga nada (que será lo más lógico) despido objetivo por 52.a) ineptitud o 54.d ) transgresión.
La duda está porque no quiere pagarle indemnización ni preaviso ni nada, pues según me comentaron ayer parece ser que el abogado de esta trabajadora no recurrió y presentó expediente por arraigo social y laboral y dicha trabajadora no le comentó nada a la empresa.
Cual me aconsejáis
 

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Naialaboral

Miembro activo
Aprovecho esta misma consulta.
He recibido esto de una empresa que hace unos pocos días entró en el despacho.
Os adjunto el documento.
Esta empresa que ahora es SL antes era persona física y traspasó a esta trabajadora a la SL ,su contrato es en realidad desde 18/04/2023, pues según esta comunicación cuando la contrataron ya le habían denegado la protección internacional , evidentemente le he pedido documentación , recurso. Pero os pregunto en caso de que no tenga nada (que será lo más lógico) despido objetivo por 52.a) ineptitud o 54.d ) transgresión.
La duda está porque no quiere pagarle indemnización ni preaviso ni nada, pues según me comentaron ayer parece ser que el abogado de esta trabajadora no recurrió y presentó expediente por arraigo social y laboral y dicha trabajadora no le comentó nada a la empresa.
Cual me aconsejáis
buff, yo le haría objetivo por ineptitud, no sabes si la trabajadora lo ha hecho intencionadamente, que está claro que tonta no es, tienes que demostrar muy bien que hay trangresión de buena fe, no sé que opinarán los demás compañeros...

Entiendo que la empresa no quiera pagar nada por otra parte
 

MarLo

Miembro conocido
Aprovecho esta misma consulta.
He recibido esto de una empresa que hace unos pocos días entró en el despacho.
Os adjunto el documento.
Esta empresa que ahora es SL antes era persona física y traspasó a esta trabajadora a la SL ,su contrato es en realidad desde 18/04/2023, pues según esta comunicación cuando la contrataron ya le habían denegado la protección internacional , evidentemente le he pedido documentación , recurso. Pero os pregunto en caso de que no tenga nada (que será lo más lógico) despido objetivo por 52.a) ineptitud o 54.d ) transgresión.
La duda está porque no quiere pagarle indemnización ni preaviso ni nada, pues según me comentaron ayer parece ser que el abogado de esta trabajadora no recurrió y presentó expediente por arraigo social y laboral y dicha trabajadora no le comentó nada a la empresa.
Cual me aconsejáis
ostras, siento el problema... que movida. Muchas veces los clientes aprietan y apuran para que hagamos la contratación y no entienden que nosotros pidamos paciencia y papeles. Me guardaré esta revisión de oficio para enseñarle a algunos que entran por la puerta con el nie apuntado en un papel y con la urgencia de que les tramite el alta para ese mismo día... Pedir la documentación al trabajador de todo lo que pudiera haber tramitado en esa época (recursos administrativos a la denegación de la protección internacional etc) esta bien, pero antes de hacer baja cuando se tenga el mapa de lo que pasó, intentaría cita en TGSS o un casia para que te llamen (ya sé que es dificil que ahora atiendan), porque aquí coordinar lo que hagas tú (demostrando buena fe de la empresa) con lo que haga TGSS/inspección, podría ser importante para minimizar riesgos
 
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