En el convenio colectivos de despacho de abogados y asesores fiscales en su artículo 35 dice literalmente esto:
*Artículo 35. Incapacidad temporal.
Durante los procesos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral que
supongan intervención quirúrgica y/o hospitalización mínima de 3 días del que lo sufra,
las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores
afectados reciban de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de su retribución
en jornada ordinaria a partir del primer día de baja hasta un máximo de dieciocho meses.
Durante los procesos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral no previstos
en el párrafo anterior las empresas complementarán las prestaciones económicas que los
trabajadores afectados reciban de la Seguridad Social según la siguiente escala:
a) Desde el primer día al tercero, ambos inclusive, hasta el 55 por ciento de su
retribución.
b) Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 80 por ciento de su
retribución.
c) Desde el vigésimo primer día hasta un máximo de doce meses desde la fecha de
inicio de la I.T., hasta el 100 por cien de su retribución.
El complemento de los días primero al tercero, ambos inclusive, por I.T. Derivada de
enfermedad común o accidente no laboral que no requieran hospitalización, solo se
percibirá durante un máximo de diez días por cada año natural.*
A que se refiere cuándo habla de retribución en una baja por enfermedad común si el total devengado que está distribuido en salario base, incentivos, a cuenta convenio y mejora voluntaria o a la base cotización mes anterior.
Se incluyen todos los conceptos en el cálculo del complemento durante la baja o solo pueden tomar alguno de ellos.
Gracias
*Artículo 35. Incapacidad temporal.
Durante los procesos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral que
supongan intervención quirúrgica y/o hospitalización mínima de 3 días del que lo sufra,
las empresas complementarán las prestaciones económicas que los trabajadores
afectados reciban de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de su retribución
en jornada ordinaria a partir del primer día de baja hasta un máximo de dieciocho meses.
Durante los procesos de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral no previstos
en el párrafo anterior las empresas complementarán las prestaciones económicas que los
trabajadores afectados reciban de la Seguridad Social según la siguiente escala:
a) Desde el primer día al tercero, ambos inclusive, hasta el 55 por ciento de su
retribución.
b) Desde el cuarto día al vigésimo, ambos inclusive, hasta el 80 por ciento de su
retribución.
c) Desde el vigésimo primer día hasta un máximo de doce meses desde la fecha de
inicio de la I.T., hasta el 100 por cien de su retribución.
El complemento de los días primero al tercero, ambos inclusive, por I.T. Derivada de
enfermedad común o accidente no laboral que no requieran hospitalización, solo se
percibirá durante un máximo de diez días por cada año natural.*
A que se refiere cuándo habla de retribución en una baja por enfermedad común si el total devengado que está distribuido en salario base, incentivos, a cuenta convenio y mejora voluntaria o a la base cotización mes anterior.
Se incluyen todos los conceptos en el cálculo del complemento durante la baja o solo pueden tomar alguno de ellos.
Gracias