Necesitaba que me ayudaseis dado que me surgen unas dudas en cuanto a la aplicación práctica del descuelgue salarial.
El caso es una empresa con tres trabajadores, como todas los clientes han descendido y por ende acaba de cerrar con pérdidas por lo que están barajando la posibilidad de acudir a la figura del descuelgue salarial. Estas son mis dudas:
1. En el acuerdo que suscriba ¿pueden acordar una rebaja de los salarios estipulados por el convenio pero siempre respetando el salario mínimo interprofesional? pretenden reducir coste salarial bajándose el sueldo y compensando con mas jornadas de descanso, entre las medidas.
2. El citado convenio es muy antiguo, pues se firmo en 1997, por lo que no recoge la figura del descuelgue salarial en su texto. Aunque no lo recoja, supongo que se puede aplicar igualmente.
3. Como decía es un convenio de 1997 que su texto no se ha modificado para nada, unicamente tiene una cláusula de revisión automática del salario que dice que se incrementará este todos los meses de enero con el ipc del año anterior. Entiendo que en caso de descuelgue, su duración sería hasta la revalorización automática de sus salarios en el mes de enero del año siguiente.
4. Y finalmente, el acuerdo entre las partes simplemente hay que registrarlo ante la Autoridad Laboral y remitir una copia a la comisión paritaria, y con eso se cerraría el trámite.
Un saludo y gracias a aquellos que me puedan ayudar.
El caso es una empresa con tres trabajadores, como todas los clientes han descendido y por ende acaba de cerrar con pérdidas por lo que están barajando la posibilidad de acudir a la figura del descuelgue salarial. Estas son mis dudas:
1. En el acuerdo que suscriba ¿pueden acordar una rebaja de los salarios estipulados por el convenio pero siempre respetando el salario mínimo interprofesional? pretenden reducir coste salarial bajándose el sueldo y compensando con mas jornadas de descanso, entre las medidas.
2. El citado convenio es muy antiguo, pues se firmo en 1997, por lo que no recoge la figura del descuelgue salarial en su texto. Aunque no lo recoja, supongo que se puede aplicar igualmente.
3. Como decía es un convenio de 1997 que su texto no se ha modificado para nada, unicamente tiene una cláusula de revisión automática del salario que dice que se incrementará este todos los meses de enero con el ipc del año anterior. Entiendo que en caso de descuelgue, su duración sería hasta la revalorización automática de sus salarios en el mes de enero del año siguiente.
4. Y finalmente, el acuerdo entre las partes simplemente hay que registrarlo ante la Autoridad Laboral y remitir una copia a la comisión paritaria, y con eso se cerraría el trámite.
Un saludo y gracias a aquellos que me puedan ayudar.