Dudas ERE

Ro

Miembro activo
Entonces los ERE iniciados este año, seguro que ya no tienen el 50% de reducción?? lo de " no reposición de prestación por desempleo para los trabajadores" si está claro que no existe ya.

Más cuestiones sobre ERES:

1- En cuanto al calendario que se debe informar a la hora de un ERE tanto de reducción de jornada como de suspensión. ¿Qué hacéis o cómo lo informáis a la Autoridad laboral, cuando realmente la empresa no puede ofrecer esa información puesto que va a depender de otras para las que trabaja y no puede prever los períodos punta en los que necesitará más trabajadores ?

2- En cuanto a un ERE extintivo, si en la empresa tenemos 20 trabajadores y por motivos económicos y productivos tenemos que despedir a 6 habría algún problema si incluimos a un trabajador que está en situación de i.t. desde hace meses??

Por cierto esto ya lo he escrito en el post ( 50% reducción ERE ) pero como nadie me contestó lo intento de nuevo... a ver si tengo suerte.... :)
Gracias anticipadas...
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Ro.

En el primer caso, tu indicas el periodo completo, por ejemplo seis meses.... de reducción o suspensión, si luego durante esos 6 meses concedidos tienes picos de productividad y los necesitas, pues los llamas, trabajan indicas ese periodo trabajado en el fichero (a cargo de la empresa) y luego los vuelves a meter.

En el segundo caso, si la it viene de antes... lo puedes incluir en el ERE pero mientras persista esa situación sigue en pago delegado por parte de la empresa, pero al haberlo incluido cuando termine la it ya lo metes también en el fichero que mandas a cargo del sepe.

 

Ro

Miembro activo
Gracias Raquel, pero en el segundo caso me refiero a Extinción - a despido.

En cuanto al primer punto, eso lo hacía yo en los ERES anteriores,  pero ahora no hay que especificar los días, horas, etc.. en calendario, tal y como figura en la normativa
" calendario de los días concretos de reducción o suspensión de contratos individualizados por cada uno de los trabajadores afectados"  ??
 

Raquel GR

Miembro activo
En el primer caso, si, tu lo pones igual, indicas en principio imagina en reducción, tal día de tal horas a tal horas y luego es exactamente igual, si lo tienes que sacar porque tiene un pico de trabajo, igual, se hace igual.

En lo del despido ahora mismo... no se, pero será igual lo metes en ere de extinción y pasará a pago directo, digo yo, pero no lo se cierto
 
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