Dudas sobre indemnización de despido

gelli

Nuevo miembro
Buenos días:
Espero que podáis resolverme unas dudas que tengo, trabajo en una empresa en la que soy el único empleado, este año ha habido beneficios, pero para el siguiente es muy dudoso, por lo que mi jefe va a cerrar la empresa, así que creo me corresponde a 20 días por año (12 mensualidades) ya que llevo 37 años trabajando.  Yo estoy cobrando por debajo de lo que marca el convenio colectivo desde hace varios años. ¿Cuándo me presente la indemnización, yo le puedo reclamar la diferencia de lo que he cobrado a lo que debiera cobrar, el último año?, en caso afirmativo la indemnización, 20 dias/año,  se calcula por lo que estaba cobrando o por lo que debiera haber cobrado?.
Fogasa tiene un tope máximo de indemnización :
- Límite indemnizaciones: 18.173,35 Euros
- Límite 8 días por año: 7.269,34 Euros
¿Qué limite es el que tengo que contemplar?
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Puedes pedir la diferencia el año anterior. Y la indemnización se calculará de acuerdo al salario que deberías cobrar.

2.- Hay que ver si el despido objetivo está bien funcamentado, o no. Ten cuidado porque hay mucho dinero en juego en tu caso.

3.- En cuanto al límite, depende. Si cobras debajo de convenio, dudo mucho que superes el triple del SMI diario : (73,76 euros).

En tu caso, el FOGASA pagará (no es fácil porque la ley está hecha con el culo y te lías entre el art .33 y el 52. Con lo fácil que hubiera sido hablar de la intervención del FOGASA en el mismo art. 52), como sigue: 20 días por año *37 años = 740 días. Pero, claro, el límite máximo está en un año, con lo que la indemnización será de 365 días,  o una anualidad.

De ese total, el fogasa pagará lo que correponda a 12 días y, el FOGASA, lo que corresponda a 8 días. Así, si tu salario anual son 20.000 euros 20.000/365= 54,79 euros día.

54,79*365*40%=7.999,34 euros.
 

gelli

Nuevo miembro
Hola:
Muchas gracias por la respuesta,
Yo cobro 26.000 brutos al año y debiera cobrar 37.000, con lo que 37.000/365 = 101,37 Euros/día, por lo que 101.37*365*40%= 14.800 Euros, ¿Que límite de los dos tengo que aplicar?.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Enb tu caso cobrarías el máximo de una anualidad: 26.000 euros. De los cuales, 10.400 te serían abonados por el FOGASA.
 

signifer

Miembro
FERNANDO dijo:
Enb tu caso cobrarías el máximo de una anualidad: 26.000 euros. De los cuales, 10.400 te serían abonados por el FOGASA.

Y si como parece tiene que reclamar el despido porque no le pagan correctamente según convenio, y suponiendo que el juez así lo considera, el Fogasa ¿no le debe pagar con el límite de una anualidad correcta?. Es decir sobre 37.000 y no 26.000, pagando 14.800 y no 10.400.

Saludos
 

signifer

Miembro
FERNANDO dijo:
No, como mucho se paga un año de salario, sea cual sea la antigüedad.

Pero creo que gelli tiene un problema con la aplicación de la tabla de su convenio, no con la antigüedad. No deben estar pagándole de acuerdo a la categoría correcta.

Si suponemos que este es el problema y que se reclama judicialmente, ¿sobre qué paga el FOGASA?, lo correcto según convenio o sobre lo que estaba pagando la empresa de forma indebida y que a sido establecido por el juez.

Saludos
 

shg

Miembro
Perdon por retomar un tema que quizás ya esté cerrado pero ...

... porque hablán del triple del smi? ... ahora no es el duplo????
 

jcg73

Miembro activo
Para extinciones a partir del 15-07 el límite es el duplo en lugar del triple del SMI: 49,79 €/día, y el límite de salarios pendientes pasa de 150 a 120 días.
 
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