dudas sobre SMI

horusforever

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hola,
cuando nos referimos a SMI, esta cuantía ¿es en bruto verdad?. Otra cuestión, ¿se refiere sólo a Sueldo base o SMI ? por ejemplo, un trabajador puede cobrar en 2012 :
Sueldo base.........................400 euros
Antiguedad............................30 euros
Complemento de destino.........300 eruros
Si sumamos estas cuantías , supera el SMI por tanto es correcto, o ¿es el sueldo base el que ha de ser como mínimo igual al SMI?.
Gracias
 

uxio

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el salario minimo se refiere al salario base sin complemtos, esto es el salario que se paga por una ocupacion a tiempo normal, que es el establecido en la norma general o en el convenio colectivo.
 

Paco~

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horusforever dijo:
hola,
cuando nos referimos a SMI, esta cuantía ¿es en bruto verdad?.

Sí, es cierto que la cuantía establecida para el SMI es bruta. Pero no solo esa, sino todas las cuantías referidas al salario a deducir por lo establecido en el artículo 26.4 del ET: " todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario".

horusforever dijo:
hola,
Otra cuestión, ¿se refiere sólo a Sueldo base o SMI ? por ejemplo, un trabajador puede cobrar en 2012 :
Sueldo base.........................400 euros
Antiguedad............................30 euros
Complemento de destino.........300 eruros
Si sumamos estas cuantías , supera el SMI por tanto es correcto, o ¿es el sueldo base el que ha de ser como mínimo igual al SMI?.
Gracias

Es que esto no es así, porque estas mezclando “churras y merinas”.
Digo esto, porque para el asunto que planteas hay que poner de relieve la existencia de dos fuentes con límites inferiores (suelo) del salario que contempla la normativa laboral española:

1.  Los salarios mínimos intersectoriales e interprofesionales, que dicta anualmente el Gobierno.
2.  Los salarios mínimos profesionales, que tienen su origen en los convenios colectivos.

En el primer caso, se inauguró esta fuente salarial de carácter individual con el Decreto 55/1963, de 17 de enero. En el mismo se fijó por vez primera un salario mínimo "para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios": intersectorial e interprofesional. Es decir, tendría un carácter general para todas las ramas del trabajo por cuenta ajena, sin excepción y allá donde existan relaciones laborales, es obligatorio respetar, como mínimo absoluto de cualquier forma de retribución, el S.M.I.   

Por lo que se refiere a la segunda fuente (mínimos profesionales), desde la promulgación del Estatuto de los Trabajadores, la única fuente de fijación de los salarios mínimos por sectores empresariales y categorías profesionales, es la negociación colectiva y su máximo exponente es el convenio colectivo.

Por tanto entre ambas fuentes nada tienen en común a la hora de distribuir las partidas que conforman el salario, pues ya se encarga el artículo 27.1 ET de decir que la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuanto éstos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquél.

Saludos.
 
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