Dudas

Javie

Miembro
Buenos días,

Tres dudas:

a) Se puede hacer un contrato de formación al hijo del titular de un establecimiento ( persona fisica) conviviendo ambos?? tiene 21 años y carece de formación.

b) Los menores de 30 años hijos del dueño del establecimiento ( persona fisica ), si conviven con su padres deben ser autónomos o regimen general sin desempleo, ni fogasa ?

c) El mismo caso pero en una s.l. ???

Graciass
 

CHARO

Miembro conocido
A) Si, pero no puede bonificarse las cuotas y no tiene desempleo
B)Pueden estar en régimen general sin desempleo, o autónomo familiar colaborador.
C) Si
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ojo, Charo; en caso de que contrate una SL, no  se podría aplicar, al administrador, lo dicho en LA DA 10ª del Estatuto del Autónomo.
 

Javie

Miembro
Muchas gracias a ambos. Una duda:

La respuesta SI a la tercera pregunta... me la puedes explicar???

Si q pueden ser autónomos? si pueden ser regimen general sin desempleo ni fogasa?? o si las dos cosas como en persona fisica??

Gracias!
 

Javie

Miembro
Buenos días,

Y otra cosa, lo que si que puede es reducir las cuotas de la s.social al 100 % si no convive con su padre, es la primera contratación,  todo referido a ese contrato de formación, verdad??

Y aclararme, por favor, la respuesta c).

Muchas gracias!
 

BSK

Miembro activo
Javie dijo:
Muchas gracias a ambos. Una duda:

La respuesta SI a la tercera pregunta... me la puedes explicar???

El Estatuto del trabajador autónomo entiendo que habla de personas físicas, no de personas jurídicas.
 

shg

Miembro
CHARO dijo:
A) Si, pero no puede bonificarse las cuotas y no tiene desempleo
B)Pueden estar en régimen general sin desempleo, o autónomo familiar colaborador.
C) Si

Si no estoy equivocado, sí podría optar a bonificar el contrato ...
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, hay que distinguir; la DA 10 de la Ley 20/2007, dice que podrá contratar a su hijo el trabajador autónomo. Pero, claro, si, en lugar del autónomo, lo hace una SL, por porner ejemplo, ya está contratando una persona -en este caso jurídica- distinta a la del trabajador autónomo (por mucho que éste tenga el control efectivo de la misma).
 

Javie

Miembro
Un resumen a mis dudas podría ser el siguiente?

a) Si que puede hacerse contrato de formación y si tiene bonificación si no convive con padre.

b) podría ser autónomo colaborador o sin desempleo ni fogasa

c) NO podría ser autónomo y debería ser regimen general sin desempleo ni fogasa.

Correcto?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Joer;

a) No tiene bonificación, nunca

b) Puede ser autónomo o Re. gral. sin desempleo.

c) Sería autónomo si conviviese con el padre y, entre ambos o sólo uno de ellos (el apdre en este caso) tuviese el 50% de las acciones. O más.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Yo tengo 2 casos en los cuales estamos aplicando la bonificación del 100% tanto a empresa como a trabajador. Son personas fisicas y contrataron a los hijos menores de 30 anos. Leeros el Articulo 6 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, apartado 1.b. A quien no corresponde la bonificación es a los hijos de administradores de  sociedades



Artículo 6. Exclusiones.

1. Las bonificaciones previstas en este Programa no se aplicarán en los siguientes supuestos:

a) Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, u otras disposiciones legales, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo.

b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

 

shg

Miembro
Exacto Anuskilla! Yo coincido contigo.

Fernando, disculpa, pero entendemos que SI aplica bonificación en caso de autónomo (p.física) que contrate a su hijo, menor de 30 años en reg. gral con exclusión.

 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Este foro, se supone que nos sirve a todos para resolver dudas y lo coherente es que se conteste a las preguntas cuando tengamos una fiabilidad del 100% y no sólo por dejar contestada la misma y sumar entradas; es mi punto de punto y creo que con seguridad nos beneficiará a todos, porque  entonces entraremos en un bucle en donde se contestará todo a la liguera danto igual que esté bien o mal y podemos llegar a tales confusiones que esto se va a ir de madre.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Se aplica bonificación en caso de persona físcia que contrate a su hijo, pero no en caso de que sea una sociedad, por mucho que el padre tenga control efectivo.

Y, Anuskilla, lo que no es puede pedir a los que por aquí opinamos es absoluta certeza. Es más, tú, como profesional, debes entrar aquí, con la idea de contrastar opiniones,  pero nunca para que te saquen las castañas del fuego, porque ni es esta la misión del foro, ni aquí nadie cobra, ni te puedes fiar, como profesional, de lo que te digan los demás, sin contrastarlo con la ley, jurisprudencia y tu propio criterio.
 

CHARO

Miembro conocido
Estoy con Fernando, aquí cada uno hace lo que puede, y equivocarnos nos equivocamos todas, ya sin entrar en diferentes interpretaciones que puedan suscitar ciertos temas. Anuskilla, no te lo tomes a mal, pero creo que tu comentario sobraba.
 

shg

Miembro
Hay una telaraña de leyes en este bendito país, que hace IMPOSIBLE no equivocarse a pesar de tratarse de un tema que pudiera ser OBVIO ... Es de humanos errar, y gracias a los que hacen posible que tengamos las leyes que tenemos, mas!!

Gracias a todos por los aportes, ganamos todos, nos equivoquemos o no  ;)

 

FERNANDO

Miembro conocido
Y diré más: una serie de abogados y gestores, nos están llevando un tema de herencia familiar: cagada tras cagada; nadie responde y, eso si, cobran como el que más.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Lo que yo digo, es mi opinion Fernando; y yo voy a seguir las mismas pautas que apliqué hasta ahora; contestaré cuando tenga la plena seguridad y entraré cuando vea que algo no está contestado correctamente y más de alguno se quede con lo que no es como de la misma forma, cuando tenga dudas ( que son muchisimas )las plantearé, que para eso estamos aquí todos.  Me parece lo más coherente, pero cada uno es muy libre de hacer como le parezca. No es para nada un reproche, es un consejo que creo que a la larga nos beneficiará en general. Un saludo para todos y espero que no haya incomodado a nadie, ya que ésa no fué para nada mi intención.
 
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