DUDAS

Alfonso

Nuevo miembro
BUENOS DIAS:
SE PRETENDE CONTRATAR A UNA CHICA PARA QUE SUSTITUYA A OTRA QUE VA A DAR A LUZ EN SETIEMBRE APROXIMADAMENTE. SERIA CORRECTO HACERLE UN CONTRATO DE DURACION DETERMINADA HASTA ESA FECHA PARA QUE SE HAGA CON EL PUESTO CON LA COMPAÑERA Y POSTERIORMENTE APUNTARSE UN DIA O DOS EN EL PARO Y VOLVERLA A CONTRATAR POR INTERINIDAD CON BONIFICACION DE CUOTAS POR MATERNIDAD?
OTRA DUDA:
A UN TRABAJADOR QUE SE LE DESPIDIÓ  EN ENERO Y QUE NO RECURRIÓ EL DESPIDO SE LE PRETENDE VOLVER A CONTRATAR DE NUEVO CON UN CONTRATO INDEFINIDO Y CON LAS MISMAS CONDICIONES QUE TENÍA ANTERIORMENTE, CREEIS QUE PUEDE HABER ALGUN PROBLEMA CON EL INEM, INSPECCION, ETC?

GRACIAS
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- A la primera hazle mejor un interino por cobertura definitiva de plaza.

2.- Si se le pagó indemnización, la debería de tributar,pero, ése, es su problema. Eso sí, consideradlo para hacer las retenciones en lo que queda de año.
 

CHARO

Miembro conocido
Pero Fernanod ¿si le hace interina antes de la maternidad, puede bonificarse? ??? ???
 

Raquel GR

Miembro activo
No, no puede Charo. Solo es bonificable en interinidad por maternidad y el tiempo que coincidan en el tiempo.
 

CHARO

Miembro conocido
Por eso creó que es más favorable lo que dice alfonso, primero un contrato eventual, y baja un día al paro y nueva alta con interinidad, yo lo vengo haciendo así, y no he tenido ningún problema.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues depende del momento y de la empresa, pero teniendo en cuenta que te puedes coger a una causa en un determinado arco temporal, siempre se encuentra alguna.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, dado que la bonificación sólo existe durante la sustitucion por maternidad (además la bonificacion es doble, tanto por la sustituta como por la sustituida) y que el requisito es que la sustituta esté inscrita como demandante de empleo, ello siempre te lleva al mismo esquema, contrato previo de duracion determinada hasta el momento del parto, al menos un día en el desempleo (un día es suficiente) y nueva contratación, ya con bonificación por interinidad sustituyendo a la trabajadora de baja por maternidad.

Si por ej. la trabajadora embarazada ya está de baja la cosa es fácil, contrato de interinidad hasta fin de la IT (no hay que preocuparse de la fecha, justo el parto pone fin a la IT), un día al paro y al día siguiente nuevo contrato de interinidad, sustituyendo a la misma empleada, pero ahora ya por maternidad.

Parece un poco absurdo (por lo que de te obliguen a mandar al paro al menos un día a la sustituta) e incluso que puede haber fraude, pero nada, en el propio INEM te ponen todo tipo de facilidades para ser cómplices e incluso asesores de esa práctica.

Saludos
 
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