DUDITA CONVENIO APLICACION

Nana

Miembro conocido
Hola reines

a ver, que tengo un cacao que ya no sé si darme a la bebida o a los porros jajajaja

Os cuento, empresa que se dedica a vender relojes, los diseña y un tercero los fabrica y se los manda a mi cliente y éste los vende al populacho (no nos metamos si al por menor o mayor que aqui me da un poco igual 😁)

El epígrafe en AEAT es el mismo, ya sea fabricación o venta, ya que como lo diseñan, Hacienda lo fagocita todo y va al 399

En el conversor de IAE/CNAE, si meto el 399 me da como opción única el CNAE 2652, que me deriva al convenio de industria del metal de la CAM

PERO, en el ámbito funcional me dice esto

El ámbito funcional del Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal
comprende y obliga a todas las empresas y personas trabajadoras que realizan su actividad, tanto
en procesos de producción, fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje,
reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e
instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal.

Quedarán fuera del ámbito del convenio, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso
exclusivo de comercialización


asi que entiendo que puedo irme al convenio de Comercio del Metal (primo del de Industria :D) que me dice esto

será de aplicación al personal de las empresas cuya actividad principal consista en la venta, comercialización, distribución o implantación y su seguimiento
de cualquier clase de servicios, soportes tecnológicos o productos incluidos en el campo de aplicación del sector del metal
. Este ámbito funcional afectará a los servicios auxiliares de la actividad principal. Dichas actividades no estarán afectas a un ciclo de producción industrial aunque puedan sufrir una
adaptación. Las actividades antes señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa
resulten integradas en el campo de aplicación de este Convenio están incluidas en el Anexo I del
mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondientes al sector. Se entiende por
actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo
una misma forma jurídica y estructura unitaria.

Por tanto, mi cabeza me dice que aplique el convenio de comercio del metal y, por tanto, pase olímpicamente del CNAE 2652 que me sale en el conversor y aplicar, ya sea al por menor o mayor la venta, el 4648 o 4777

¿Pensais como yo u os he liado?

GRACIAS AMORES
 

BELEN

Miembro conocido
Nana yo veo claramente que la actividad principal es la venta y que entra en el de COMERCIO de Metal, no realizan ninguna actividad productiva, los venden tal cual los reciben ya fabricados por un tercero, y la actividad de diseño previa la veo como auxiliar.
 

Nana

Miembro conocido
Os amo, mucho

y amo el unicornio reloj :love::love::love::love:

Gracias, es que a veces le doy más vueltas de las que tiene jajajajaja
 

AL1978

Miembro conocido
Os amo, mucho

y amo el unicornio reloj :love::love::love::love:

Gracias, es que a veces le doy más vueltas de las que tiene jajajajaja
Y recuerda que si hay que elegir entre porros y alcohol, date una oportunidad, tira la casa por la ventana y vamos con las dos cosas. ¿Por qué elegir?
PD. Eso sí, cuidado con los viajes en unicornio bajo esas condiciones
 
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