Nana
Miembro conocido
Hola reines
a ver, que tengo un cacao que ya no sé si darme a la bebida o a los porros jajajaja
Os cuento, empresa que se dedica a vender relojes, los diseña y un tercero los fabrica y se los manda a mi cliente y éste los vende al populacho (no nos metamos si al por menor o mayor que aqui me da un poco igual )
El epígrafe en AEAT es el mismo, ya sea fabricación o venta, ya que como lo diseñan, Hacienda lo fagocita todo y va al 399
En el conversor de IAE/CNAE, si meto el 399 me da como opción única el CNAE 2652, que me deriva al convenio de industria del metal de la CAM
PERO, en el ámbito funcional me dice esto
El ámbito funcional del Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal
comprende y obliga a todas las empresas y personas trabajadoras que realizan su actividad, tanto
en procesos de producción, fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje,
reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e
instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal.
Quedarán fuera del ámbito del convenio, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso
exclusivo de comercialización
asi que entiendo que puedo irme al convenio de Comercio del Metal (primo del de Industria ) que me dice esto
será de aplicación al personal de las empresas cuya actividad principal consista en la venta, comercialización, distribución o implantación y su seguimiento
de cualquier clase de servicios, soportes tecnológicos o productos incluidos en el campo de aplicación del sector del metal. Este ámbito funcional afectará a los servicios auxiliares de la actividad principal. Dichas actividades no estarán afectas a un ciclo de producción industrial aunque puedan sufrir una
adaptación. Las actividades antes señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa
resulten integradas en el campo de aplicación de este Convenio están incluidas en el Anexo I del
mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondientes al sector. Se entiende por
actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo
una misma forma jurídica y estructura unitaria.
Por tanto, mi cabeza me dice que aplique el convenio de comercio del metal y, por tanto, pase olímpicamente del CNAE 2652 que me sale en el conversor y aplicar, ya sea al por menor o mayor la venta, el 4648 o 4777
¿Pensais como yo u os he liado?
GRACIAS AMORES
a ver, que tengo un cacao que ya no sé si darme a la bebida o a los porros jajajaja
Os cuento, empresa que se dedica a vender relojes, los diseña y un tercero los fabrica y se los manda a mi cliente y éste los vende al populacho (no nos metamos si al por menor o mayor que aqui me da un poco igual )
El epígrafe en AEAT es el mismo, ya sea fabricación o venta, ya que como lo diseñan, Hacienda lo fagocita todo y va al 399
En el conversor de IAE/CNAE, si meto el 399 me da como opción única el CNAE 2652, que me deriva al convenio de industria del metal de la CAM
PERO, en el ámbito funcional me dice esto
El ámbito funcional del Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal
comprende y obliga a todas las empresas y personas trabajadoras que realizan su actividad, tanto
en procesos de producción, fabricación, elaboración o transformación, como en los de montaje,
reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e
instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal.
Quedarán fuera del ámbito del convenio, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso
exclusivo de comercialización
asi que entiendo que puedo irme al convenio de Comercio del Metal (primo del de Industria ) que me dice esto
será de aplicación al personal de las empresas cuya actividad principal consista en la venta, comercialización, distribución o implantación y su seguimiento
de cualquier clase de servicios, soportes tecnológicos o productos incluidos en el campo de aplicación del sector del metal. Este ámbito funcional afectará a los servicios auxiliares de la actividad principal. Dichas actividades no estarán afectas a un ciclo de producción industrial aunque puedan sufrir una
adaptación. Las actividades antes señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa
resulten integradas en el campo de aplicación de este Convenio están incluidas en el Anexo I del
mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondientes al sector. Se entiende por
actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo
una misma forma jurídica y estructura unitaria.
Por tanto, mi cabeza me dice que aplique el convenio de comercio del metal y, por tanto, pase olímpicamente del CNAE 2652 que me sale en el conversor y aplicar, ya sea al por menor o mayor la venta, el 4648 o 4777
¿Pensais como yo u os he liado?
GRACIAS AMORES