DURACIÓN CONTRATO FORMATIVO / CONVENIO COLECTIVO

Clo

Nuevo miembro
El convenio colectivo de enseñanza no reglada del 2011 (antes de la última reforma de los contratos formativos), establece q la duración será de seis meses a dos años, tal cual estaba la ley en aquel momento.
Después se modifica en el 2012, estableciendo duración mínima de un año y máximo de tres años.
La empresa dio de alta a un formante en el 2012 con la nueva regulación. Se le hizo inical de un año y prórroga x otro año más.
Y ahora viene la consulta: Le puedo hacer una segunda prórroga x otros 12 meses (y alcanzar así los 3 años), ya que le hago caso a la ley y no al convenio, ya que el convenio es anterior a la ley?
O por el contrario, independientemente de que el convenio sea anterior a la nueva redacción de la ley, tengo que regirme por el convenio sí o sí, y ya no le puedo hacer más prórrogas?
Gracias y saludos,
 

Clo

Nuevo miembro
Bueno, os cuento el resultado de mis pesquisas (no ha sido fácil!), por si os interesa.
Esto confirmado por el SEPE:
Como el convenio es del 2011, si no ha habido actualización, no se tiene en cuenta su limitación. Así que se aplica nueva ley= 3 años.
En audiolis (academia formación) me dijeron lo mismo.
Saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
No estaría yo tan seguro, clo. El ET dice que por CC se pueden establecer diferentes duraciones y, si el CC dice que la duración máxima son dos años, pues dicho literal está respaldado por ley.
 

Clo

Nuevo miembro
Ya, lo que se interpreta es que al ser del 2011, se ponía tal cual lo que eran los limites legales en aquel momento. Si no hubiesen puesto nada, pues sería igual.
Al salir la nueva ley en 2012 y no haberse publicado ningún nuevo convenio volviendo a regular las condiciones de contratos formativos, consideran que no se aplica lo que dice el convenio por obsoleto. Sí se aplicaría si después del 2012 hubiesen publicado el convenio y hubiesen reiterado las condiciones.
Sí Fernando, la verdad es que da un poco de yuyu, pero yo lo veo lógico, y así lo ve el dep jurídico de la academia (que bueno, también porque les puede interesar, claro), pero la persona que se encarga exclusivamente de contratos formativos de mi cdad me lo ha confirmado que es tal cual!
No, y está claro que en nuestra profesión nunca vamos a poder dormir tranquilos, y cada vez menos!!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, entiendo que exista duda, Clo. Pero, ojo la norma se interpreta de acuerdo a su literalidad, en primer lugar. Por ello, si el convenio no remite al ET expresamente y, simplemente, se limita a dar un límite de dos años pues, mientras el convenio esté en vigor, ése será el límite, bajo mi punto de vista, y no el establecido en el ET pues, el mismo ET, remite al convenio. Y no es la persona que se encarga de los contratos formativos de tu comunidad a quien hay que dirigir la consultar sino que, en todo caso, sería a la comisión paritaria del convenio cuyo dictamen, por cierto, tampoco iría a misa, pues serán los tribunales de justicia los que, en última instancia, decidan.

Yo de ti: me curaría en salud, y pondría el límite en dos años. Así seguro que no pasa nada.
 
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