En los FD no existe ni periodo mínimo ni periodo máximo de inactividad.
No existe formalmente como tal.
A partir de ahí, han ido saliendo ciertos consensos "consuetudinarios", por así decirlo.
Uno de ellos es que respecto del periodo mínimo de inactividad, tiene que ser "significativamente" superior a un periodo que pudiese quedar encuadrado dentro de las vacaciones anuales. O sea, más de 30 días naturales.
Y respecto del periodo máximo, la reciente reforma laboral lo deriva a la negociación colectiva "sectorial".
Algún convenio sectorial actualizado, ha establecido un periodo máximo de 9 meses de inactividad, transcurridos los cuales se entiende que procede un despido.
Pero en defecto de ese acuerdo convencional, el periodo de inactividad, ley y BOE en mano, podría prolongarse por un periodo indeterminado.
De hecho, es la única y posible conclusión cuando la norma legal habla de los acuerdos respecto de las reincorporaciones y su orden de prioridad y tal.
O sea, quien se incorpora, y en que orden. Tácito en eso, está que quizás algunos no se reincorporen ese año.
Nota: en los FD, la actividad "se presupone". Lo que hay que justificar muy bien justificado es la inactividad.