Los convenios no suelen regular la duración máxima de los contratos de sustitución (sí suelen hacerlo de los de por circunstancias de la producción) y es lógico, porque, salvo el caso concreto de cubrir la vacante durante el proceso de selección, que tiene un límite máximo de 3 meses, la duración será lo que dura la ausencia de la persona sustituida (y con reserva de puesto de trabajo) o la reserva de puesto de trabajo (porque el sustituído, por lo que sea, no se haya reincorpirado).
Comentas el caso de una excedencia (entiendo que por cuidado de hijo, familiar, forzosa, no la voluntaria, salvo que se haya pactado la reserva), pues lo que dure la excedencia, esto es, hasta la reincorporación del excedente o cuando finalice el periodo de excedencia y no haya reincorporación. Puede ser un año, dos, tres... incluso, en el caso de forzosa, más, y eso , entiendo, el convenio no lo puede limitar.