E.R.E.

laura

Nuevo miembro
Querría saber si los contratos suspendidos por un expediente de regulación de empleo, el tiempo en cuanto están en suspensión computan antigüedad?
 

laura

Nuevo miembro
entonces, a efectos de calcular un indemnización? tengo en cuenta la suspensión o le resto el tiempo de la misma??
 

aprendiz

Miembro
FERNANDO dijo:
De alta en seguridad social????? De eso nada; de baja y pasan a cobrar desempleo.

Tesorería necesita que se mantengan de alta en el ccc de la empresa, porque de esa manera se genera la obligación de cotizar y así pueden controlar que se hayan realizado las cotizaciones empresariales.

Sólo hay que solicitar la baja cuando se trata de una extinción -clave 69-.

En la suspensión el alta está condicionada al abono de la cotización empresarial, y ésta al percibo de la prestación por desempleo. De modo que si por cualquier motivo (falta de periodo de carencia, nueva alta en otra empresa) no tuviera derecho a percibir el desempleo, no surgiría la obligación de cotizar por parte de la empresa y por tanto no procedería mantener en alta al trabajador con contrato suspendido por ERE.

También hay que recordar que hay una nueva bonificación para los trabajadores con contrato suspendido por ERE. Viene establecido en el Real Decreto Ley 2/2009. Establece una bonificación del 50 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes (ver art. 1 del R.D.Ley citado).

En esos casos hay que identificar a los trabajadores bonificados con un nuevo valor en el campo Situación Adicional de afiliación: se trata de la clave 406. Tal como indica el Boletín de Noticias Red número 2009/7, de 16-4-2009.

Esta clave sólo puede grabarse y mantenerse si continúa en alta el trabajador suspendido por ERE.

Saludos.
 
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