Lo que se ha previsto en el RD-Ley 7-24 es esto:
Cuando la prestación laboral del servicio del hogar familiar no pueda realizarse total o parcialmente debido a la DANA, se podrá suspender el contrato de trabajo o reducir la jornada. Los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo según la disposición adicional cuadragésima sexta de la LGSS. La acreditación del hecho causante se realizará mediante una declaración responsable del empleador, o en su defecto, del trabajador.