Ejecución de la sentencia despido improcedente

Ferinho

Miembro activo
Buenos días,

Tras una sentencia de despido improcedente en la que se condena a la empresa a reincorporación o indemnizar a la trabajadora, la empresa condenada no ha tomado ninguna decisión ni siquiera acudió al juicio.

Es posible solicitar la ejecución de la sentencia solicitando el pago de la indemnización directamente (cuál sería el plazo en este caso? ) o

se considera readmitida y hay que solicitar ejecución de la sentencia, incidente de no readmision y todo el procedimiento.

El problema que tenemos es que el trabajador no presentó en plazo el incidente de no readmision (han pasado más de tres meses).

Podemos actuar de alguna forma para solicitar la indemnización?
 
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FERNANDO

Miembro conocido
Si no opta, se entiende que se readmite.

Se puede pedir la indemnización, mediante el incidente de no readmisión. Estos son los plazos

a) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado.

b) Dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que expire el de los diez días a que se refiere el artículo anterior, cuando no se hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral.

c) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular.


Si han pasado 3 meses desde la firmeza de la sentencia, ya no hay nada a hacer. Los plazos de la LRJS son de prescripción y son muy claros.
 

Ferinho

Miembro activo
Si no opta, se entiende que se readmite.

Se puede pedir la indemnización, mediante el incidente de no readmisión. Estos son los plazos

a) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado.

b) Dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que expire el de los diez días a que se refiere el artículo anterior, cuando no se hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral.

c) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular.


Si han pasado 3 meses desde la firmeza de la sentencia, ya no hay nada a hacer. Los plazos de la LRJS son de prescripción y son muy claros.

Gracias FERNANDO, me lo temía. Parece ser, según jurisprudencia del TS, que nos queda la opción de solicitar la ejecución de la sentencia fuera de plazo (prescrita) y solicitar a mayores los salarios de tramitación iniciales (desde el despido hasta la notificación de la sentencia) ya que estos tienen plazo de 1 año para reclamar.

La duda que se me plantea ahora es, el trabajador queda en un limbo? La empresa mantiene el certificado de empresa con el despido, y teóricamente aunque optó por la readmisión por omisión en la respuesta, pero nunca se produjo la readmisión efectiva. El incidente de no readmisión, que sería que el extingue la relación laboral, está prescrito. ¿Qué ocurre con la situación del trabajador? Para mayor confusión, el trabajador cobró el paro tras el despido
 

FERNANDO

Miembro conocido
Efectivamente, una sentencia de 2014 del supremo da derecho a los salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido y la fecha de comunicación de la sentencia.

Entiendo que tiene derecho al paro igualmente. Pero cuidado que no se entere el SEPE porque podría dar problemas.
 
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Ferinho

Miembro activo
Efectivamente, una sentencia de 2014 del supremo da derecho a los salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido y la fecha de la sentencia.

Entiendo que tiene derecho al paro igualmente. Pero cuidado que no se entere el SEPE porque podría dar problemas.
Muchas gracias! Entonces y ya por último, solicitarías la ejecución de la sentencia (aunque esté prescrita) y añadirías en ella la reclamación de los salarios de tramitación iniciales¿? Creo que es la mejor opción, que el juez de oficio o la empresa me aleguen prescripción y que continúe la ejecución de los salarios de tramitación.
 
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