hola a todos, acabo de encontrar este foro, asi q lo primero es presentarme.
os comento por si alguien me puede sacar de dudas, me han comentado q desde la reforma de mayo en caso de q un trabajador extinga su contrato via art 50 ET por falta de pago de salarios, si el trabajador gana el pleito no solo puede ejecutar por la indemnizacion derivada de tal extincion, sino q tb por los salarios q aun se le deben. es eso cierto, o para los salarios deberia presentar otra reclamacion por cantidad?
gracias de antemano.
os comento por si alguien me puede sacar de dudas, me han comentado q desde la reforma de mayo en caso de q un trabajador extinga su contrato via art 50 ET por falta de pago de salarios, si el trabajador gana el pleito no solo puede ejecutar por la indemnizacion derivada de tal extincion, sino q tb por los salarios q aun se le deben. es eso cierto, o para los salarios deberia presentar otra reclamacion por cantidad?
gracias de antemano.