El Graduado Social y el anteproyecto de Ley del Poder Judicial

uxio

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Con la aprobacion , el pasado viernes del ante proyecto de la Ley del poder judicial , ( ver completo en http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/1292426981467?blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-Disposition&blobheadervalue1=attachment%3B+filename%3DAnteproyecto_de_Ley_Org%C3%A1nica_del_Poder_Judicial.pdf ) van a cambiar muchas cosas y entre ella el tratamiento que se le da a los Graduados Sociales y a sus funciones .

dice el nuevo texto :

"Artículo 648. Funciones de los Graduados Sociales.
Los Graduados Sociales podrán desempeñar las funciones de representación y defensa
en aquellos procedimientos en que así lo autorice la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social."

Y creo que no es afortunada esta redaccion pues limita las funciones del graduado social a las que le da la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y no hace mencion a las que tambien le da la Ley Concursal . Estos textos tan taxativos luego pueden traeer problemas y veo mas acerdado el seguir con la actual redaccion .

Por lo tando seria mas acertado a mi parecer que la nueva ley dijera ;

"Artículo 648. Funciones de los Graduados Sociales. Los Graduados Sociales
podrán desempeñar las funciones de representación y defensa en los
procedimientos laborales y de Seguridad Social ."
 
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