Hola a tod@s, me he estado mirando el nuevo régimen del Iva con citerio de caja y quería exponer los datos que considero mas relevantes, y que espero comentemos y ampliemos o me rectifiqueis entre tod@s
A partir del 1 de enero de 2014 para PYMES y autónomos que facturen menos de 2 millones de euros al año no tendrán que adelantar el iva de las facturas hasta que no sean cobradas o pagadas. Es una medida voluntaria, y la empresa o autónomo entiendo que deberá solicitarlo a través de un 036 o 037.
El iva se pagara en el momento de cobro, pero si no se produce el cobro de la factura, el pago del impuesto se producirá como máximo en el IVA del 4 Trimestre del año posterior. Es decir, es un aplazamiento del pago del IVA temporal, ya que a final de año posterior es necesario devengarlo todo. Esto también afecta a las facturas recibidas que no paguemos.
Ademas, habrá que acreditar el cuando y el como de las facturas y presentar una relación completa.
También es muy destacado comentar que aunque una empresa o autónomo no este acogido al criterio de caja pero que es destinatario de una operación incluida en el mismo (entiendo de otra empresa o autónomo sí acogido al criterio de caja que lo ha relacionado) se deducirán el iva en el momento del pago, y nunca antes (lo cual plantea dudas y deberá que ambas empresas estén en comunicación supongo sobre si está en criterio de caja o no y si incluye una operación o no)
En fin, las dudas que se me plantean son muchas
A partir del 1 de enero de 2014 para PYMES y autónomos que facturen menos de 2 millones de euros al año no tendrán que adelantar el iva de las facturas hasta que no sean cobradas o pagadas. Es una medida voluntaria, y la empresa o autónomo entiendo que deberá solicitarlo a través de un 036 o 037.
El iva se pagara en el momento de cobro, pero si no se produce el cobro de la factura, el pago del impuesto se producirá como máximo en el IVA del 4 Trimestre del año posterior. Es decir, es un aplazamiento del pago del IVA temporal, ya que a final de año posterior es necesario devengarlo todo. Esto también afecta a las facturas recibidas que no paguemos.
Ademas, habrá que acreditar el cuando y el como de las facturas y presentar una relación completa.
También es muy destacado comentar que aunque una empresa o autónomo no este acogido al criterio de caja pero que es destinatario de una operación incluida en el mismo (entiendo de otra empresa o autónomo sí acogido al criterio de caja que lo ha relacionado) se deducirán el iva en el momento del pago, y nunca antes (lo cual plantea dudas y deberá que ambas empresas estén en comunicación supongo sobre si está en criterio de caja o no y si incluye una operación o no)
En fin, las dudas que se me plantean son muchas