Hola .. tras una consulta a trabajo esto me han contestado por si os sirve:
HASTA QUE NO RECIBAS LA RESOLUCION NO PUEDES PRESENTAR LA DECISION, LO QUE S ITIENES QUE HACER ES PRESENTAR UNA SOLICTUD COLECTIVA AL SEPE
El Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (BOE del 28), ha establecido un procedimiento específico de procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.
Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por el SEPE y se incluirá una serie de datos, entre ellos el número de expediente asignado por la autoridad laboral.
A los efectos de conocimiento por parte de las empresas del n.º de expediente, se va a habilitar por parte de la Autoridad Laboral, una consulta pública en la página web del Gobierno de Aragón
La comunicación referida deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23. La comunicación se remitirá a través de medios electrónicos y en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.
El plazo para resolver y notificar hace referencia a días hábiles, y en el caso de Aragón, este plazo de cinco días debe entenderse de diez días, ya que, por Orden de 27 de marzo de 2020, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, se acordó la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor, ampliándolo a diez días.
En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esta fecha.
Debe resaltarse que, de acuerdo con la disposición adicional primera de la norma indicada, la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo basados en causas de fuerza mayor, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas.
Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.
... He visto que algunas resoluciones no se me han notificado pero si han incluido el nº expte en ese listado ..... asi que si tengo el numero de expte .... lo envio todo ( incluyendo los certific@2 y la leche ) y ya se vera ....