El sueldo del trabajador debe incluir el día 31 de cada mes

Mr. White

Miembro activo
"La cuestión sometida a debate afecta a un grupo homogéneo de trabajadores, afecta
a los trabajadores que en los supuestos de nuevas incorporaciones o, cuando los
trabajadores han estado en situación de incapacidad temporal o en excedencia o, en
los casos en que se produce una ampliación o reducción de jornada durante un mes
en los que la empresa paga el período trabajado considerando el mes de 30 días en
aquellos meses que tienen 31 días.


Dichos trabajadores de la empresa demandada
constituyen un grupo genérico de trabajadores dotados de homogeneidad
determinada por su prestación de servicios a la empresa y por percibir en los meses
de 31 días, cuando el trabajador no ha estado en activo la totalidad del mes, el
salario correspondiente a 30 días, con presencia de un interés general, que es el que
actúa a través del conflicto que se define como un interés indivisible correspondiente
al grupo en su conjunto y, aunque exista un interés claramente individualizable la
solución que se pretende se mantiene en el plano del interés general del grupo, sin
atender a las circunstancias singulares de cada uno de los trabajadores que lo configuran,
por tanto, no susceptible de fraccionamiento entre sus miembros.

(....)

Limitado el objeto del debate a la cuestión relativa a la determinación de
los días de salario que la empresa debe abonar en los meses de 31 días , en
aquellos supuestos en los que los trabajadores parte del mes están en situación de
IT, excedencia, supuestos en que se produce una ampliación o reducción de jornada

durante el mes o casos de nuevas incorporaciones y no trabajan el mes completo,
debemos señalar que ha quedado acreditado que el sistema de retribución llevada a
cabo por la empresa consiste en dividir el salario anual de convenio entre 360 días

(12 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo), retribuyendo una
cantidad fija mensual con independencia de los días que tenga el mes que se
retribuye. La práctica de la empresa, en los meses que tienen 31 días (enero, marzo,
mayo, julio, agosto, octubre y diciembre), en los casos en los que el trabajador ha
permanecido de baja durante algunos días del mes y ha trabajado durante el resto
de los días de ese mismo mes, es que la empresa paga el período efectivamente
trabajado considerando el mes, de 30 días. Es decir, que sumados los días de alta
más los días de baja todas las nóminas son de 30 días
con independencia de los
días que tenga el mes. Lo mismo ocurre en con los trabajadores de nueva
incorporación cuando se incorporan en día distinto al inicio de un mes de 31 días y
con los trabajadores en excedencia que se reincorporan iniciado ya el mes de 31
días.

(...)


En relación a los trabajadores con bajas de duración inferior a 31 días en los meses
de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre. Es decir trabajadores que
durante estos meses , parte del mes están en situación de IT y el resto de los días
permanecen en alta, ha quedado acreditado que el sistema de retribución llevado a
cabo por la empresa consiste en dividir el salario anual de convenio entre 360 días
(12 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo), de manera que ,la
empresa computa todos los meses de 30 días , olvidándose que hay algunos de 31
días , debiéndose descontar de los días naturales del mes los períodos de
incapacidad temporal a efectos de determinar los días trabajados y la obligación de
pago del salario por la empresa, pues en otro caso, los trabajadores se quedarían
sin percibir un día de salario en los meses de 31 días , lo que no cabe aceptar en el
contrato de trabajo
regido por el principio de reciprocidad y onerosidad y, en cuanto
tal, generador de obligaciones para ambas partes, siendo un derecho básico del
trabajador la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida de
conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.f) del ET.

(...)

Ahora bien teniendo en cuenta que el salario mensual, la empresa lo calcula
dividiendo el salario anual de convenio entre 360 días (12 meses de 30 días cada
mes entendido como mes tipo), en estos casos de meses de 31 días, cuando el
trabajador no está en activo la totalidad del mes, lo procedente para el cálculo del
salario en ese mes, será dividir el salario anual entre doce y la cantidad resultante
dividirla entre 31 días,
cantidad que se deberá multiplicar por el número de días
trabajados.


https://www.cgt-telemarketing.es/docattach/995/fallo_judicial.pdf

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/9111606/05/18/El-sueldo-del-trabajador-debe-incluir-el-dia-31-de-cada-mes-.html
 
Arriba