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El plazo legal de 20 días desde el despido es para interponer la demanda judicial, aunque el intento de la conciliación administrativa sea posterior a esa presentación. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo al resolver un recurso de casación para la unificación de doctrina que invocaba la existencia de contradicción entre la sentencia recurrida, dictada en 2020 por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, y otra de 2001 del TSJ de Cataluña. La resolución, que ha establecido que cuando la ley procesal otorga un plazo de 15 días para subsanar la demanda, no es solo para acreditar que, temporalmente, fue celebrada la conciliación, sino también para realizar en dicho plazo el acto omitido.La cuestión planteaba si, a efectos de apreciar la caducidad de la acción de despido, lo relevante es que la demanda se interponga dentro del plazo legal, aunque la conciliación se intente más tarde. En concreto, en el caso enjuiciado la empleada había recibido la carta de despido con efectos desde el 30 de junio de 2019. El 22 de julio presentó la demanda, que fue admitida provisionalmente a trámite, pero con la advertencia de que debía acreditar la celebración del acto de conciliación administrativa previa dentro del plazo de quince días.
El 2 de agosto de 2019, la trabajadora presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), celebrándose el acto un mes después sin efecto. No obstante, la sentencia de primera instancia apreció la excepción de caducidad de la acción, sin entrar a conocer del fondo del asunto. Y ello porque cuando se interpuso la demanda no había finalizado el plazo de 20 días para ejercitar la acción contra el despido del artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, pero sí había concluido cuando se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC. Aunque la trabajadora recurrió, alegando la indebida estimación de la excepción procesal de caducidad, el TSJ de Madrid desestimó sus pretensiones.
Al recurrir, la empleada invocó una sentencia del TSJ de Cataluña de 2001 respecto de la que había identidad de hechos, fundamentos y pretensiones. No en vano, en ella consta que un trabajador interpuso demanda por despido el 19 de agosto de 1999 y presentó papeleta de conciliación el 17 de septiembre del mismo año, celebrándose el acto sin efecto el 18 de octubre de 1999. Tras la interposición de la demanda, el juzgado advirtió al actor de la no acreditación del acto de conciliación, concediéndole un plazo de quince días para subsanar el defecto.
Posteriormente, el TSJ de Cataluña entendió que el requisito de agotar la vía previa al proceso judicial no determina que haya que estar a la fecha de la papeleta de conciliación para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de despido. Y ello cuando la demanda es anterior y se interpone dentro de los veinte días hábiles siguientes al cese del trabajador. "Con la interposición de la demanda se está realmente ejercitando la acción contra la decisión empresarial y poniendo de manifiesto la voluntad del trabajador de impugnarla en plazo hábil y eficaz", señalaron los magistrados.
Ahora, el Tribunal Supremo ha dicho que la doctrina correcta es la de la sentencia del TSJ de Cataluña ya que lo relevante es que la demanda por despido se presente dentro del plazo legal y no necesariamente que la conciliación administrativa se intente dentro de dicho plazo. Así, "en el presente caso no se debió interpretar que la acción de despido de la trabajadora estaba caducada. Tal interpretación no se adecúa a la doctrina constitucional", ha zanjado el alto tribunal.