El Tribunal Supremo flexibiliza el permiso de cinco días para cuidado de familiares...

toni

Miembro conocido
El Tribunal Supremo, en su STS n.º 126/2026, de 4 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:702, ha dictado una sentencia de enorme relevancia para los derechos laborales en España, al flexibilizar la interpretación sobre el inicio del permiso de cinco días para cuidado de familiares, recogido en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores. A partir de ahora, dicho permiso no necesariamente debe empezar en el momento exacto del suceso que origina la necesidad —el llamado “hecho causante”—, abriendo la puerta a que el trabajador pueda planificar y distribuir de forma óptima el periodo de asistencia a su familiar.

El fallo del Supremo, confirma la SAN n.º 102/2024, de 12 de septiembre de 2024, ECLI:ES:AN:2024:4446, y resuelve así un recurso de casación presentado por el Grupo Empresarial RACE, Asegurace, RACE Asistencia y Unión de Automóviles Club. La demanda, planteada inicialmente por los sindicatos CC. OO, CSIF y UGT en conflicto colectivo, giraba en torno a la interpretación de cuándo debe comenzar el permiso por cuidado de familiares.

Hasta ahora, muchas empresas —incluidas las del grupo demandante— venían sosteniendo que el trabajador debía comenzar a disfrutar obligatoriamente este permiso a partir del primer día laborable tras la aparición del hecho causante, es decir, del suceso médico o familiar que genera el derecho. Sin embargo, el Supremo considera que esta interpretación restrictiva impide una distribución racional y una asistencia realmente eficaz, que responde, en cambio, a la finalidad social de la norma.

Un cambio de doctrina


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sus fundamentos de derecho, subraya que ni el Estatuto de los Trabajadores, ni los convenios aplicables, ni la normativa europea contienen una obligación expresa sobre el momento en que deba iniciarse el disfrute del permiso. “No necesariamente empieza en el momento del hecho causante”, recoge textualmente la resolución, insistiendo en que no hay impedimento legal al respecto.

La sentencia argumenta que anclar inflexiblemente el inicio del permiso al evento que lo motiva puede redundar en una menor eficacia y eficiencia para la finalidad buscada: la prestación de ayuda y asistencia a la persona necesitada, en función de las circunstancias concurrentes y los distintos eventos —muchas veces de importancia médica— que se suceden en el tiempo. Así, se reconoce al trabajador la capacidad de organizar y planificar cuándo es más adecuada y necesaria su presencia y apoyo, dentro del marco temporal del derecho adquirido.

Contexto normativo y jurisprudencial

La controversia tenía su origen en la falta de detalles precisos tanto en la legislación nacional como en los convenios colectivos y la normativa comunitaria. La única referencia directa se encuentra en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho a cinco días de permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado.

El Supremo recuerda que ya había manifestado, en otras ocasiones, que la finalidad del permiso es precisamente garantizar la atención y la ayuda al familiar necesitante, considerando que estos episodios pueden requerir una asistencia prolongada e indeterminada en el tiempo, y que las necesidades pueden variar en intensidad y urgencia según la evolución médica.

Efectos prácticos para trabajadores y empresas

A la luz de esta sentencia, los trabajadores ven reforzado su derecho a organizar el disfrute del permiso de cinco días de forma más flexible y adaptada a las necesidades familiares reales. Ya no será obligatorio acreditar que la ausencia del puesto de trabajo coincide cronológicamente con el hecho causante inicial, sino que podrá justificarse la utilización del permiso en función de cómo se requiera la asistencia, incluso días después del suceso desencadenante, siempre dentro de un plazo razonable.

Por parte de las empresas, esta decisión implica un cambio en la gestión de las solicitudes de permiso. Será necesario adaptarlas a la interpretación judicial, valorando caso por caso si existe una causa justificada para la flexibilidad, y amparándose en el hecho de que la propia norma carece de una imposición de disfrute inmediato.

La sentencia del Tribunal Supremo establece, en definitiva, que el permiso laboral de cinco días por cuidado de familiares podrá disfrutarse con mayor flexibilidad, para garantizar una asistencia planificada y eficaz que responda mejor a la realidad de cada trabajador. Al alejarse de la rigidez anterior, la decisión blinda la función del permiso como verdadero mecanismo de conciliación y asistencia, sentando jurisprudencia que afectará de forma transversal a todas las empresas y empleados en territorio nacional. En adelante, la gestión de estos permisos dependerá de la buena fe de ambas partes, en un marco en el que prima la protección de la familia y la adecuada atención en situaciones de necesidad.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No he leído la sentencia aunque sí que he visto la noticia por varios medios. En cualquier caso entiendo que el Supremo lo único que hace es reconfirmar el criterio que ha tenido desde hace décadas y que yo mismo también desde hace décadas vengo reiterando en este mismo foro.
No entiendo que eso quiera decir que todo vale, al contrario entiendo de sentido común en base a que estamos ante una situación que en la medida en que se prolonga en el tiempo y siendo un permiso finalista el disfrute del permiso tiene sentido a lo largo de todo el proceso, dentro del límite de duración que la norma o el convenio fije. Antes eran dos días o cuatro si había desplazamiento ahora son cinco. A lo mejor la novedad es en el contexto actual que el permiso es más largo, da más juego y había que reafirmarlo y con más sentido.
Esto no quiere decir, repito, que todo valga. Siempre estará acondicionado a que el hecho causante,es decir la hospitalización, enfermedad grave etc. subsista, o sea, que tenga sentido el disfrute del permiso y como siempre he dicho es absurdo que si estoy hospitalizado varias semanas y sobre todo cuando eran solo dos días el permiso toda mi familia pudiese disfrutar del permiso pero concentrado necesariamente en esos dos primeros días y y no pudiera disfrutarse durante el resto de semanas que, por ejemplo pueda estar hospitalizado. Lo normal es que, cuando hay varios familiares, se vayan turnando. Incluso cuando es un solo o sean pocos familiares, lo dosifiquen en aquellos momentos que consideren más necesarios, incluso compatibilizándolo con la actividad laboral.
Al final la duración será la que marca la norma, antes 2 días ahora 5. No es prolongar o alargar la duración del permiso sino y para mí de forma totalmente coherente y repito como siempre también ha dicho en diferentes sentencias del Supremo el poder disfrutarlo dentro de ese límite de duración mientras el hecho causante subsista.
Es una flexibilidad que tal vez no tiene sentido en otros permisos pero sí que la tiene y toda en este y yo siempre he aplicado esa flexibilidad cuando así sea solicitado o incluso la he sugerido ante situaciones reportadas por el empleado y que podía preverse que iban a ser prolongadas.
 
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