El TS analiza el despido por ineptitud sobrevenida sin intento de adaptación del puesto

toni

Miembro conocido
La STS n.º 94/2025, de 4 de febrero de 2025, ECLI:ES:TS:2025:509, ratifica la nulidad de un despido objetivo por ineptitud sobrevenida. En concreto, la sala de lo social analiza la calificación de la extinción del contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida acordada por la empresa al amparo del apdo. a) del art. 52 del ET, con base al informe elaborado por el servicio de prevención que la califica como no apta para el desempeño de su puesto de trabajo.

La sentencia se produjo tras el recurso interpuesto por una mutua que decidió llevar a cabo la extinción del contrato laboral de una trabajadora alegando ineptitud sobrevenida, según el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Esta decisión se sustentó en un informe elaborado por el servicio de prevención, que consideraba a la trabajadora como no apta para el desempeño de su puesto de trabajo debido a su estado de salud. En la valoración realizada, se puntualiza que la empresa tiene la obligación de adoptar medidas razonables para permitir la adaptación del puesto antes de proceder a un despido de tal naturaleza.

Para el TS el despido es nulo dado que la empleadora no había evaluado adecuadamente ni adaptado el puesto de trabajo ante la situación de la trabajadora. El fallo subraya que el despido debe ser considerado como última opción y que la persona empleadora debe demostrar, de manera contundente, la ineptitud del trabajador así como la imposibilidad de adaptar su puesto a las nuevas condiciones físicas o mentales del mismo.

«La (sentencia) recurrida no cuestiona el valor probatorio del informe del servicio de prevención que considera a la trabajadora como no apta para su puesto de trabajo, sino que sustenta su decisión en el hecho de que la empresa no ha realizado los ajustes razonables adecuados para adoptar el puesto de trabajo».
En este caso particular, se determinó que la empresa no había realizado ni una sola actuación para tentar la adaptación del puesto de la trabajadora, lo que llevó a calificar el despido como nulo.

La normativa vigente, específicamente el apdo.1 del artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), establece que los empleadores deben garantizar la protección de aquellos trabajadores que son especialmente sensibles a ciertos riesgos. La sentencia del Tribunal Supremo hace hincapié en esta obligación al argumentar que la empresa no solo falló en adaptar el puesto de trabajo, sino que tampoco tomó las medidas adecuadas para facilitar la integración de la trabajadora a su puesto, lo que resulta en la violación de sus derechos laborales.

El caso que dio pie a esta sentencia involucra a una trabajadora diagnosticada de adenocarcinoma, quien estuvo en un estado de incapacidad temporal por casi dos años. A causa de su enfermedad, la empresa decidió despedirla el 2 de junio de 2023, basándose en un informe contradictorio que la catalogaba como no apta. Lo que llevó a la trabajadora a presentar una demanda indicó que la decisión empresarial implicaba una forma de discriminación por razón de discapacidad, dado que no se habían realizado ajustes razonables en su puesto.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso presentado por la empresa, ratificando la conclusión del juzgado que declaró la nulidad del despido. En sus razonamientos, el tribunal destacó que la empresa no solamente no había acreditado la ineptitud de la trabajadora de manera irrefutable, sino que tampoco pudo cumplir con su deber de adaptar el puesto de trabajo, lo que generó una situación de discriminación que la normativa protege.

En un análisis más profundo, se observa que la decisión del Tribunal Supremo no solo se basa en la específica situación de la trabajadora en cuestión, sino que sienta un precedente importante en la justicia laboral en España. El tribunal ha resaltado el deber de las empresas de cuidar adecuadamente a sus empleados, asegurando que se llevan a cabo los ajustes apropiados para mantener su salud y bienestar en el entorno laboral.

Además, la sentencia enfatiza un cambio de paradigma en la comprensión del despido por ineptitud sobrevenida, instando a las empresas a considerar la posibilidad de adaptación antes de optar por la extinción del contrato laboral. Esto se alinea con la creciente conciencia sobre la necesidad de crear espacios de trabajo inclusivos y accesibles para todos.
 
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