toni
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TEMA TRATADO EN EL FORO...
TS: la BR de la IT debe estar conectada a las circunstancias más cercanas a la última baja
El Tribunal Supremo destaca que la naturaleza contributiva de las prestaciones de incapacidad temporal implica que la base reguladora debe estar conectada a las circunstancias más cercanas a la última baja. Según el fallo, «no se puede sostener que una recaída después de trabajar menos de seis meses dé derecho a la prestación que se tenía», subrayando que cada recaída genera una nueva situación que exige la recalibración del régimen jurídico. Esta interpretación se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que enfatiza la importancia de la proporcionalidad entre la cotización del trabajador y la pensión recibida, evitando situaciones en las que un asegurado pueda recibir más de lo que le correspondería en ausencia de la baja laboral. (STS, rec. 3605/2002 de octubre de 2003, ECLI:ES:TS:2003:5924 y STS, rec. 5448/200, de 12 de julio de 2007, ECLI:ES:TS:2007:5257).
La decisión de la Sala de lo Social establece que la base reguladora aplicable al segundo proceso de incapacidad temporal debe calcularse con base en las cotizaciones del mes anterior a la nueva situación, considerándolo un caso de recaída según el art. 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Con esta claridad, el Tribunal confirma que el monto regulador apropiado para Miguel Ángel, a partir del 9 de marzo de 2017, debe ser de 1.597,18 euros, en lugar de la base previa de 2.703,33 euros.
La sentencia resalta la necesidad de un enfoque equitativo en la determinación de las bases reguladoras en situaciones de recaída, asegurando que las prestaciones por incapacidad temporal reflejen adecuadamente el estado de cotización de los trabajadores y no generen desincentivos al retorno al trabajo.
En conclusión, el Tribunal Supremo a través de su sentencia 1046/2024, reafirma el enfoque de equidad y proporcionalidad que debe existir en el sistema de seguridad social respecto a las prestaciones por incapacidad temporal. Al clarificar el criterio de que cada recaída implica una nueva situación que debe evaluarse con base en la normativa vigente, se establece un marco más justo que protege tanto los derechos de los trabajadores como la sostenibilidad del sistema de protección social en España. Este fallo, por tanto, juega un papel fundamental en la interpretación de la ley en relación a la incapacidad temporal, asegurando que los derechos de los asegurados estén salvaguardados frente a posibles interpretaciones restrictivas por parte de las mutualidades y organismos de seguridad social.
TS: la BR de la IT debe estar conectada a las circunstancias más cercanas a la última baja
El Tribunal Supremo destaca que la naturaleza contributiva de las prestaciones de incapacidad temporal implica que la base reguladora debe estar conectada a las circunstancias más cercanas a la última baja. Según el fallo, «no se puede sostener que una recaída después de trabajar menos de seis meses dé derecho a la prestación que se tenía», subrayando que cada recaída genera una nueva situación que exige la recalibración del régimen jurídico. Esta interpretación se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que enfatiza la importancia de la proporcionalidad entre la cotización del trabajador y la pensión recibida, evitando situaciones en las que un asegurado pueda recibir más de lo que le correspondería en ausencia de la baja laboral. (STS, rec. 3605/2002 de octubre de 2003, ECLI:ES:TS:2003:5924 y STS, rec. 5448/200, de 12 de julio de 2007, ECLI:ES:TS:2007:5257).
La decisión de la Sala de lo Social establece que la base reguladora aplicable al segundo proceso de incapacidad temporal debe calcularse con base en las cotizaciones del mes anterior a la nueva situación, considerándolo un caso de recaída según el art. 169.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Con esta claridad, el Tribunal confirma que el monto regulador apropiado para Miguel Ángel, a partir del 9 de marzo de 2017, debe ser de 1.597,18 euros, en lugar de la base previa de 2.703,33 euros.
La sentencia resalta la necesidad de un enfoque equitativo en la determinación de las bases reguladoras en situaciones de recaída, asegurando que las prestaciones por incapacidad temporal reflejen adecuadamente el estado de cotización de los trabajadores y no generen desincentivos al retorno al trabajo.
En conclusión, el Tribunal Supremo a través de su sentencia 1046/2024, reafirma el enfoque de equidad y proporcionalidad que debe existir en el sistema de seguridad social respecto a las prestaciones por incapacidad temporal. Al clarificar el criterio de que cada recaída implica una nueva situación que debe evaluarse con base en la normativa vigente, se establece un marco más justo que protege tanto los derechos de los trabajadores como la sostenibilidad del sistema de protección social en España. Este fallo, por tanto, juega un papel fundamental en la interpretación de la ley en relación a la incapacidad temporal, asegurando que los derechos de los asegurados estén salvaguardados frente a posibles interpretaciones restrictivas por parte de las mutualidades y organismos de seguridad social.