El TS reitera que la subida del SMI puede operar por compensación y absorción del conjunto de percepciones salariales

toni

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La STS n.º 795/2025. de 18 de septiembre del 2025, ECLI:ES:TS:2025:4110, reitera doctrina conforme al apdo. 1 del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo lo siguiente respecto a la compensación y absorción en caso de subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI):



  • Con carácter general, la revisión del SMI no afecta a la estructura ni cuantía de los salarios profesionales cuando, en su conjunto y cómputo anual, estos sean superiores al SMI. Así, no existe fundamento legal para interpretar que, por simple superación del SMI respecto al salario base, deba incrementarse automáticamente el salario base convenido si el salario profesional total supera el SMI.
  • Para evitar la regla general de compensación y absorción, sería necesaria una clara y expresa manifestación en el convenio colectivo, lo que en el caso examinado no concurre.
  • La compensación y absorción del incremento derivado de la actualización del SMI se aplica respecto a todos los complementos salariales salvo manifestación clara y expresa en contrario en el convenio. El hecho de que el convenio mencione la compensación en relación con el complemento personal voluntario no impide que también opere sobre otros complementos.
  • Se exceptúan los complementos de naturaleza extrasalarial, como el plus de transporte, que por su naturaleza no son compensables ni absorbibles. El TS recuerda, en aplicación de la STS 295/2022 y doctrina consolidada, que la compensación y absorción no es posible cuando uno de los conceptos es, por su naturaleza, inabsorbible (extrasalarial).
En definitiva, el TS reitera que la subida del SMI puede operar por compensación y absorción del conjunto de percepciones salariales (si así está previsto legalmente y no existe pacto en contrario claro en el convenio), pero no cabe aplicar la compensación y absorción sobre conceptos extrasalariales como el plus de transporte.

Contexto del caso analizado


El pronunciamiento del Alto Tribunal resuelve una demanda de conflicto colectivo promovida por los sindicatos, que pretendían que la subida del SMI de 2022 y 2023 operara de forma individual sobre el salario base del convenio y que la compensación y absorción solo se aplicara al complemento personal voluntario. Adicionalmente, los sindicatos solicitaban que el plus extrasalarial de transporte no fuera objeto de compensación y absorción con motivo de la actualización del SMI.

La sentencia recurrida en casación había declarado, en primer lugar, la inadecuación parcial de procedimiento y, en segundo término, desestimado la pretensión sindical de vincular el incremento del SMI exclusivamente al salario base, excluyendo el resto de complementos salariales del cómputo global, así como excluir de la absorción y compensación cualquier concepto que no se tratara del complemento personal voluntario.

La doctrina jurisprudencial del Supremo: compensación, absorción y excepciones

En la revisión de fondo, el Supremo reitera una extensa doctrina ya recogida en anteriores sentencias: SSTS n.º 74/2022, de 26 de enero, 272/2022, , de 29 de marzo, 295/2022, de 1 de abril , 944/2023, de 7 de noviembre, 61/2025, de 29 de enero, entre otras. Todas ellas insisten en que la subida del SMI, a efectos legales, se incursiona sobre el conjunto de percepciones salariales salvo que una cláusula convencional lo prohíba de forma clara y expresa.

No obstante, sí se hace una matización sustancial: para evitar la operatividad de la regla general de absorción y compensación, es necesario que el convenio colectivo lo recoja de manera clara y categórica. En ausencia de una declaración explícita en ese sentido, la subida del SMI puede compensarse y absorberse con el resto de complementos salariales.

De igual importancia, el Supremo subraya que la mención en el convenio al carácter absorbible del complemento personal voluntario no impide que la absorción y compensación por incremento del SMI afecte a otros complementos, salvo manifestación expresa en contra. Es decir, la interpretación extensiva y sistemática del ET prima sobre las interpretaciones restrictivas que pretendan limitar la funcionalidad de la norma en ausencia de prohibición expresa.

La excepción de los complementos extrasalariales

El TS, en correlación con la STS n.º 295/2022, de 1 de abril y STS n.º 446/2024, de 7 de marzo, establece que los complementos de naturaleza extrasalarial, como el plus de transporte, quedan excluidos de la compensación y absorción. La razón: estos conceptos no retribuyen el trabajo, sino gastos o situaciones distintas, y su carácter no salarial los hace por naturaleza inabsorbibles. El apdo. 2 del artículo 26 del ET define los complementos salariales y los extrasalariales, excluye estos últimos de operaciones compensatorias.

El Alto Tribunal reitera, además, que este criterio no solo resulta del texto estatutario, sino también de una consolidada doctrina jurisprudencial que impide la absorción «(...) cuando uno de los conceptos retributivos que interviene en la operación no es absorbible por su propia naturaleza».

En el caso concreto enjuiciado, el plus de transporte previsto en el convenio colectivo empresarial, que tiene la consideración expresa de complemento extrasalarial, devengándose por día trabajado para atender a los gastos de desplazamiento, encaja perfectamente en aquellos conceptos cuya naturaleza impide la compensación con la subida del SMI. Así, el Tribunal estima la pretensión sindical en este extremo y excluye el plus de transporte del mecanismo absorbente.
 
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