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el uso del movil para control del tiempo de trabajo
Me gustaria saber vuestra opinion sobre si el trabajador puede negarse a usar su movil para el control de presencia en la empresa e incluso puede alegar ignorancia en el uso del movil si la empresa se lo proporciona con tal fin
Está claro, el móvil personal es del trabajador y quebraría con la necesaria ajenidad en los medios que caracteriza la nota de ajenidad del contrato de trabajo (art. 1.1 ET).
Yo veo claro el abuso de derecho por imponer al trabajador el uso de su móvil. Luego el no pedir informe a RLT e imponer sanciones unilateralmente tampoco lo veo ajustado a derecho.
Y, además, que pida informe de RLT, tal como dice el 64 LET.- De otra manera, la medida podría devenir nula, se podría sancionar a la empresa por incumplir el RGPD y la ley española de protección de datos. Cuidado con esto.
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