El WhatsApp del trabajador indicando «desde hoy en adelante no iré más» permite entender una baja voluntaria.

toni

Miembro conocido
Conforme a la STSJ de la Is. Canarias, rec. 359/2025 de 8 de mayo del 2025, ECLI:ES:TSJICAN:2025:1673, la comunicación realizada por el trabajador («desde hoy en adelante no iré más») y su conducta subsiguiente (no reincorporarse al puesto ni presentar el documento de baja voluntaria el día pactado) constituye una dimisión válida y eficaz conforme al apdo. 1.d) del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal analiza el caso valorando la jurisprudencia aplicable, y concluye que la dimisión no necesita de requisitos formales ad solemnitatem, siendo suficiente una manifestación de voluntad clara, seria y definitiva por parte del trabajador, lo que se produce en este supuesto mediante la declaración escrita en WhatsApp y la posterior inasistencia laboral. La sentencia matiza que ni el ofrecimiento empresarial de un modelo de baja voluntaria ni la invitación a reincorporarse el lunes alteran la decisión extintiva, interpretando el contexto y las manifestaciones del trabajador como una dimisión explícita y ratificada por omisión de preaviso.

Así, el Tribunal declara:

«La conversación de WhatsApp del 9 de febrero plasma una manifestación de voluntad clara, seria y definitiva por parte del actor de poner fin a la relación laboral. El trabajador, ante el requerimiento de la empresa para que explicara su ausencia, respondió con la frase inequívoca “desde hoy en adelante no iré más”. Esa declaración expresa exterioriza una opción consciente por la ruptura y satisface el primero de los requisitos que la jurisprudencia exige a la dimisión: la existencia de un consentimiento “incontestable” (...).»
Por tanto, asevera el TSJ, la comunicación efectuada y la conducta subsiguiente constituyen una baja voluntaria válida en Derecho, es decir, una dimisión, con efectos extintivos sobre la relación laboral.
 

Naialaboral

Miembro conocido
Conforme a la STSJ de la Is. Canarias, rec. 359/2025 de 8 de mayo del 2025, ECLI:ES:TSJICAN:2025:1673, la comunicación realizada por el trabajador («desde hoy en adelante no iré más») y su conducta subsiguiente (no reincorporarse al puesto ni presentar el documento de baja voluntaria el día pactado) constituye una dimisión válida y eficaz conforme al apdo. 1.d) del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal analiza el caso valorando la jurisprudencia aplicable, y concluye que la dimisión no necesita de requisitos formales ad solemnitatem, siendo suficiente una manifestación de voluntad clara, seria y definitiva por parte del trabajador, lo que se produce en este supuesto mediante la declaración escrita en WhatsApp y la posterior inasistencia laboral. La sentencia matiza que ni el ofrecimiento empresarial de un modelo de baja voluntaria ni la invitación a reincorporarse el lunes alteran la decisión extintiva, interpretando el contexto y las manifestaciones del trabajador como una dimisión explícita y ratificada por omisión de preaviso.

Así, el Tribunal declara:


Por tanto, asevera el TSJ, la comunicación efectuada y la conducta subsiguiente constituyen una baja voluntaria válida en Derecho, es decir, una dimisión, con efectos extintivos sobre la relación laboral.
Muy interesante esta sentencia, gracias @toni
 
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RGG1980

Miembro activo
si un trabajador con mero wasa se puede tomar como baja voluntaria. Entonces no veo que haya compañeros que digan que no es legal comunicar sanciones y despidos por mscertificados, notificados, burosms notificados en los que puede mandar sms o mail y te certifican la recepcion y el contenido
 

PEDRO

Miembro conocido
si un trabajador con mero wasa se puede tomar como baja voluntaria. Entonces no veo que haya compañeros que digan que no es legal comunicar sanciones y despidos por mscertificados, notificados, burosms notificados en los que puede mandar sms o mail y te certifican la recepcion y el contenido
Así es, los tribunales no es digan que solo se puede realizar un despido a través de un burofax, lo que fallan es el sentido de que esos medios si no certifican o acreditan el contenido no son válidos.
Esto es solo para los despidos, pues un cese en periodo de prueba o una comunicación de finalización de contrato se puede por wasa o correo electrónico, el ET nada dice que estas comunicaciones deban realizarse de un modo determinado.
 

Wastual

Miembro conocido
si un trabajador con mero wasa se puede tomar como baja voluntaria. Entonces no veo que haya compañeros que digan que no es legal comunicar sanciones y despidos por mscertificados, notificados, burosms notificados en los que puede mandar sms o mail y te certifican la recepcion y el contenido
En primer lugar, pedir disculpas si este comentario (que creo que es al que haces referencia) pudo provocar algo de confusión. Intento aclararlo de manera más resumida a efectos de futuras consultas:

Lo que el Reglamento eIDAS dispone es que sólo aquellos servicios que han obtenido la certificación de entrega electrónica y se oferten por prestadores de servicios de confianza cualificados (que se pueden consultar en la lista que debe elaborar y mantener cada Estado miembro) se les puede presuponer que la certificación de envío, entrega o rechazo y contenido son ciertos.

Con un ejemplo, para que se entienda mejor:
Empresa A comunica a persona trabajadora B, mediante un servicio no cualificado, un cierto expediente sancionador. La persona trabajadora B hace caso omiso. La empresa A despliega los efectos de la misma ante la desidia de B. Esta última, lo impugna judicialmente. Alega que a ella no se le ha notificado nada. Empresa A aporta la prueba del servicio que ha usado. B se reafirma en audiencia que no se le ha notificado nada.
Pues bien, en este caso, el tribunal puede no conceder eficacia alguna a tal certificado aportado por A por no ser la certificación de un servicio de entrega cualificado según eIDAS. Y aunque B sí recibió tal comunicación, como lo ha negado y a la prueba de A no se le puede presuponer verosimilitud (sí, aunque sea una "certificación" emitida por una empresa externa), se puede llegar a anular la sanción.

Ahora bien, si el medio sí cuenta con tal certificación de servicio cualificado, tendría que ser B quien demostrase que no lo ha recibido. En caso contrario, su negación sí queda desvirtuada, directamente y sin posibilidad de interpretarlo de manera distinta, porque a la prueba aportada por la empresa A se le debe presumir como cierta, debido al Reglamento eIDAS.

Ahora bien, ¿qué utilidad tiene esto al antecedente aportado por el compañero que inició el hilo? Ninguna. Y es que no creo que exista empresa ninguna que diga no haber recibido una baja voluntaria, les llegue por el método que les llegue, ya que esto permite la desvinculación de la persona trabajadora "sin coste".

Es decir, lo expuesto referente al tema de métodos que sí permiten presumir de manera absoluta la entrega de comunicaciones, sólo se aplica si alguna de las partes en controversia niega haber recibido la comunicación en cuestion de la parte contraria.
"Si se admite haber recibido lo que sea por carta ordinaria sin certificacion alguna, lo que haya que resolver será otra cosa, no la comunicación, porque nadie la pone en duda".

Espero que así haya quedado más claro. Un saludo compañeros.
 
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