toni
Miembro conocido
Conforme a la STSJ de la Is. Canarias, rec. 359/2025 de 8 de mayo del 2025, ECLI:ES:TSJICAN:2025:1673, la comunicación realizada por el trabajador («desde hoy en adelante no iré más») y su conducta subsiguiente (no reincorporarse al puesto ni presentar el documento de baja voluntaria el día pactado) constituye una dimisión válida y eficaz conforme al apdo. 1.d) del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal analiza el caso valorando la jurisprudencia aplicable, y concluye que la dimisión no necesita de requisitos formales ad solemnitatem, siendo suficiente una manifestación de voluntad clara, seria y definitiva por parte del trabajador, lo que se produce en este supuesto mediante la declaración escrita en WhatsApp y la posterior inasistencia laboral. La sentencia matiza que ni el ofrecimiento empresarial de un modelo de baja voluntaria ni la invitación a reincorporarse el lunes alteran la decisión extintiva, interpretando el contexto y las manifestaciones del trabajador como una dimisión explícita y ratificada por omisión de preaviso.
Así, el Tribunal declara:
El Tribunal analiza el caso valorando la jurisprudencia aplicable, y concluye que la dimisión no necesita de requisitos formales ad solemnitatem, siendo suficiente una manifestación de voluntad clara, seria y definitiva por parte del trabajador, lo que se produce en este supuesto mediante la declaración escrita en WhatsApp y la posterior inasistencia laboral. La sentencia matiza que ni el ofrecimiento empresarial de un modelo de baja voluntaria ni la invitación a reincorporarse el lunes alteran la decisión extintiva, interpretando el contexto y las manifestaciones del trabajador como una dimisión explícita y ratificada por omisión de preaviso.
Así, el Tribunal declara:
Por tanto, asevera el TSJ, la comunicación efectuada y la conducta subsiguiente constituyen una baja voluntaria válida en Derecho, es decir, una dimisión, con efectos extintivos sobre la relación laboral.«La conversación de WhatsApp del 9 de febrero plasma una manifestación de voluntad clara, seria y definitiva por parte del actor de poner fin a la relación laboral. El trabajador, ante el requerimiento de la empresa para que explicara su ausencia, respondió con la frase inequívoca “desde hoy en adelante no iré más”. Esa declaración expresa exterioriza una opción consciente por la ruptura y satisface el primero de los requisitos que la jurisprudencia exige a la dimisión: la existencia de un consentimiento “incontestable” (...).»