Elección delegado de personal.

Buenas tardes,

Tenemos una empresa con una plantilla en la actualidad de 5 trabajadores. Nos ha llegado notificación de un sindicato donde promueven elecciones para un delegado de personal. En un primer momento le contestamos que no existía obligación pues no sobrepasábamos los umbrales de nº de trabajadores pero nos han contestado que en el último año hay 264 días en lo que hay trabajadores eventuales.. por lo que 200 días se consideran 1 trabajador más..

En este punto y a efectos del cómputo de trabajadores para la elección tenemos; 3 fijos, 2 eventuales y 264 días que suman 1 trabajador más, o sea, 6 trabajadores.

Con 6 trabajadores, tengo entendido que  podrá haber un delegado de personal "si así lo decidieran la mayoría", cosa que no tenemos ni de manera expresa ni tácita. ¿tenemos obligación de constituir la mesa?

Es la primera vez que me promueven elecciones con tan pocos trabajadores, ¿Cómo podemos proceder? ¿nos podemos negar a constituir la mesa y designar los miembros de la mesa?

Gracias y saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo dejaría votar, pues votando en las elecciones los trabajadores ya se entiende que los mismos solicitan las elecciones. Y la multa por vunerar derechos fundamentales puede ser gorda.
 
fundación dijo:
http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=5479.msg19169#msg19169

Entiendo que si no hay acta donde se acredite que la mayoría quiere elecciones no son procedentes y la empresa puede rechazarlas?

Si las promueve un sindicato, no debemos tener en cuenta el nº de trabajadores que hay?

 
FERNANDO dijo:
Yo dejaría votar, pues votando en las elecciones los trabajadores ya se entiende que los mismos solicitan las elecciones. Y la multa por vunerar derechos fundamentales puede ser gorda.

Pienso lo mismo Fernando, pero la empresa si puede quiere evitarlo. ¿Si se forma la mesa y no votan la mayoría, se entiende que no la han solicitado? … me surgen dudas ahí... entiendo que de manera tácita puede acreditarse que con su voto solicitan elecciones pero si no votan?...
 
Mr. White dijo:
Mírate cualquier manual de eleccione sisndicales de CCOO, UGT, USO...

Vienen con ejemplos y demás...

Estupendo. Te creo completamente, pero no lo veo claro en ninguna parte. Leyendo el art detenidamente sí que se establece de esa manera.
 

Mr. White

Miembro activo
Pon en google manual de elecciones sindicales, te sale como primer resultyadoi uno de UGT con este ejemplo:

SUPUESTO PRÁCTICO: CÓMPUTO DE TRABAJADORES TEMPORALES
El promotor o promotores de elecciones a representantes de trabajadores comunican a
la Oficina Pública de Registro y a la empresa, el día 4 de diciembre de 2009, su decisión
de realizar las elecciones.
La situación de la plantilla es la siguiente:
– trabajadores fijos 20
– trabajadores a tiempo parcial con contrato superior a un año 25
– trabajador que fue contratado por tres años 1
– trabajadores contratados en febrero de 2009,
con contratos de duración determinada inferior a un año. 8
(Cada uno de ellos trabajó en el periodo comprendido entre el 4 de
diciembre de 2008 y el 4 de diciembre de 2009, durante 120 días)
El número total de trabajadores de esta empresa
a efectos electorales se calcula así:
– Los trabajadores fijos 20
– Los trabajadores a tiempo parcial con contrato superior a un año 25
– El trabajador con contrato de tres años, por ser de duración
superior a un año, se computa como fijo 1
– El número de días trabajados
por los ocho trabajadores con (120 días x 8 trabajadores) / 200 = 4,8  5
contratos inferiores a un año
Así, el número total de trabajadores de esta empresa a efectos de determinar
el número de representantes a elegir es de:
– trabajadores fijos 20
– trabajadores a tiempo parcial con contrato superior a un año 25
– trabajador que fue contratado por tres años 1
– trabajadores eventuales por días/año 5
Total: 51
En esta empresa se debe elegir, por tanto, un Comité de Empresa de cinco miembros

 

BSK

Miembro activo
Mr. White dijo:
Pon en google manual de elecciones sindicales, te sale como primer resultyadoi uno de UGT con este ejemplo:

SUPUESTO PRÁCTICO: CÓMPUTO DE TRABAJADORES TEMPORALES
por los ocho trabajadores con (120 días x 8 trabajadores) / 200 = 4,8  5
contratos inferiores a un año

¿De dónde sale el 200?
 
Mr. White dijo:
Pon en google manual de elecciones sindicales, te sale como primer resultyadoi uno de UGT con este ejemplo:

SUPUESTO PRÁCTICO: CÓMPUTO DE TRABAJADORES TEMPORALES
El promotor o promotores de elecciones a representantes de trabajadores comunican a
la Oficina Pública de Registro y a la empresa, el día 4 de diciembre de 2009, su decisión
de realizar las elecciones.
La situación de la plantilla es la siguiente:
– trabajadores fijos 20
– trabajadores a tiempo parcial con contrato superior a un año 25
– trabajador que fue contratado por tres años 1
– trabajadores contratados en febrero de 2009,
con contratos de duración determinada inferior a un año. 8
(Cada uno de ellos trabajó en el periodo comprendido entre el 4 de
diciembre de 2008 y el 4 de diciembre de 2009, durante 120 días)
El número total de trabajadores de esta empresa
a efectos electorales se calcula así:
– Los trabajadores fijos 20
– Los trabajadores a tiempo parcial con contrato superior a un año 25
– El trabajador con contrato de tres años, por ser de duración
superior a un año, se computa como fijo 1
– El número de días trabajados
por los ocho trabajadores con (120 días x 8 trabajadores) / 200 = 4,8  5
contratos inferiores a un año
Así, el número total de trabajadores de esta empresa a efectos de determinar
el número de representantes a elegir es de:
– trabajadores fijos 20
– trabajadores a tiempo parcial con contrato superior a un año 25
– trabajador que fue contratado por tres años 1
– trabajadores eventuales por días/año 5
Total: 51
En esta empresa se debe elegir, por tanto, un Comité de Empresa de cinco miembros

Entendido Mr. White, además he encontrado una sentencia que avala el computo sobre todos los trabajadores eventuales y no solo los finiquitados como yo creia.

En mi caso, y tras contar los dias me salen 2 trabajadores mas, para ser exactos 2,3 y no sé si se redondea al alza. Si cuento dos mas nos quedamos en 5 por lo que no existiría obligación si redondeandos al alza contaría 3 mas y se podría proceder a la elección si hay mayoría...

Si no tenemos obligación de hacer elecciones... como se procede? Contestamos al sindicato en ese sentido? No le damos el censo?? Etc etc..?
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿De dónde sale el 200?
[/quote]

Estatuto de los trabajadores, RDL 2/2015, artículo 72.2.b)
"...Cada doscientos días trabajados o fracción se computará como un trabajador más."
 
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