http://cisslaboral.ciss.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAkMjc3MDQ7Wy1KLizPw8WyMDQ3NDQwNjkEBmWqVLfnJIZUGqbVpiTnGqWm5iSUlqka1PYlJ-UWIOlOudWmnr6xjiGuTpCADlVCVzVgAAAA==WKE
Corresponde a las administraciones públicas de las comunidades autónomas adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores por cuenta ajena y de las Administraciones públicas que sean electores y presten servicios en una jornada electoral, puedan disponer de hasta 4 horas libres para ejercer su derecho de voto (art. 13 RD 605/1999).
Esas 4 horas son retribuidas y se reducen proporcionalmente a la jornada reducida.
Y si esos trabajadores son Presidente, Vocal, interventor o apoderado de mesa electoral, el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable de toda la jornada, y los tres primeros, además, a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.
Ante las elecciones del 21 de diciembre en Cataluña, la comunidad autónoma ha dictado las disposiciones específicas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral, concretamente los artículos 24 y 25 del Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, sobre normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017 (BOE 3-11-2017), que se remiten a la normativa laboral vigente y coinciden con ella.
Independientemente de sus haberes como trabajadores, los miembros de las mesas electorales tienen derecho a percibir una indemnización: el presidente o presidenta 71 euros (15 euros más si el municipio es de gran extensión) y cada vocal 63 euros.
Los miembros de las juntas electorales provinciales y de zona, secretarios de los ayuntamientos, miembros del Cuerpo de Mossos dEsquadra y representantes de la Administración que actúen el día de las elecciones, percibirán asimismo las indemnizaciones que se fijan.
Las referencias en este artículo a trabajadores deben entenderse hechas también a personal al servicio de la Administración que se encuentre en las mismas circunstancias.
Aunque estamos a la espera de que se dicte la Orden de desarrollo del presente Real Decreto, consideramos oportuno remitirnos de forma anticipada a la normativa que se ha venido dictando en anteriores elecciones y que casi con certeza se mantendrá en las del próximo 21 de diciembre, básicamente para que las empresas puedan organizarse con anticipación. Por lo tanto y en desarrollo de lo recogido en el artículo 24 del Real Decreto 953/2017, las normas que se prevé sean dictadas en breve serán las siguientes:
Permisos para los trabajadores votantes
a) Si el horario de trabajo no coincide con el de apertura de las mesas electorales o sólo coincide por menos de 2 horas: no tienen derecho a permiso retribuido.
b) Si el horario de trabajo coincide entre 2 y menos de 4 horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
c) Si el horario de trabajo coincide entre 4 y menos de 6 horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de 3 horas.
c) Si el horario de trabajo coincide en 6 o más horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de 4 horas.
Permisos para trabajadores que realicen su trabajo lejos del domicilio habitual o en condiciones de especial dificultad para votar
Tienen los mismos permisos que los trabajadores votantes, pero para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral y la remisión del voto por correo.
Permisos para los trabajadores/as miembros de las mesas electorales e interventores de los partidos políticos
Tienen permiso retribuido durante toda la jornada laboral y 5 horas el día inmediatamente posterior.
Permisos para los trabajadores que sean apoderados
Tienen asimismo derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral.
Cambios de turno
Si el trabajador miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno.
Permisos para candidatos
El personal al servicio de la Administración que se presente como candidato a las elecciones podrá, previa solicitud, ser dispensado del trabajo durante el tiempo de duración de la campaña electoral.
Normativa de cada comunidad autónoma
Cada comunidad autónoma publica, normalmente dentro del mes anterior, su propia normativa sobre la determinación del horario laboral del día de las elecciones para facilitar el derecho de voto de los trabajadores.
Corresponde a las administraciones públicas de las comunidades autónomas adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores por cuenta ajena y de las Administraciones públicas que sean electores y presten servicios en una jornada electoral, puedan disponer de hasta 4 horas libres para ejercer su derecho de voto (art. 13 RD 605/1999).
Esas 4 horas son retribuidas y se reducen proporcionalmente a la jornada reducida.
Y si esos trabajadores son Presidente, Vocal, interventor o apoderado de mesa electoral, el día de la votación tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable de toda la jornada, y los tres primeros, además, a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.
Ante las elecciones del 21 de diciembre en Cataluña, la comunidad autónoma ha dictado las disposiciones específicas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral, concretamente los artículos 24 y 25 del Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, sobre normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017 (BOE 3-11-2017), que se remiten a la normativa laboral vigente y coinciden con ella.
Independientemente de sus haberes como trabajadores, los miembros de las mesas electorales tienen derecho a percibir una indemnización: el presidente o presidenta 71 euros (15 euros más si el municipio es de gran extensión) y cada vocal 63 euros.
Los miembros de las juntas electorales provinciales y de zona, secretarios de los ayuntamientos, miembros del Cuerpo de Mossos dEsquadra y representantes de la Administración que actúen el día de las elecciones, percibirán asimismo las indemnizaciones que se fijan.
Las referencias en este artículo a trabajadores deben entenderse hechas también a personal al servicio de la Administración que se encuentre en las mismas circunstancias.
Aunque estamos a la espera de que se dicte la Orden de desarrollo del presente Real Decreto, consideramos oportuno remitirnos de forma anticipada a la normativa que se ha venido dictando en anteriores elecciones y que casi con certeza se mantendrá en las del próximo 21 de diciembre, básicamente para que las empresas puedan organizarse con anticipación. Por lo tanto y en desarrollo de lo recogido en el artículo 24 del Real Decreto 953/2017, las normas que se prevé sean dictadas en breve serán las siguientes:
Permisos para los trabajadores votantes
a) Si el horario de trabajo no coincide con el de apertura de las mesas electorales o sólo coincide por menos de 2 horas: no tienen derecho a permiso retribuido.
b) Si el horario de trabajo coincide entre 2 y menos de 4 horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
c) Si el horario de trabajo coincide entre 4 y menos de 6 horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de 3 horas.
c) Si el horario de trabajo coincide en 6 o más horas con el de apertura de las mesas electorales: tienen derecho a un permiso retribuido de 4 horas.
Permisos para trabajadores que realicen su trabajo lejos del domicilio habitual o en condiciones de especial dificultad para votar
Tienen los mismos permisos que los trabajadores votantes, pero para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral y la remisión del voto por correo.
Permisos para los trabajadores/as miembros de las mesas electorales e interventores de los partidos políticos
Tienen permiso retribuido durante toda la jornada laboral y 5 horas el día inmediatamente posterior.
Permisos para los trabajadores que sean apoderados
Tienen asimismo derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral.
Cambios de turno
Si el trabajador miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno.
Permisos para candidatos
El personal al servicio de la Administración que se presente como candidato a las elecciones podrá, previa solicitud, ser dispensado del trabajo durante el tiempo de duración de la campaña electoral.
Normativa de cada comunidad autónoma
Cada comunidad autónoma publica, normalmente dentro del mes anterior, su propia normativa sobre la determinación del horario laboral del día de las elecciones para facilitar el derecho de voto de los trabajadores.