ELIMINADA LA COMUNICACION DE ALTAS VIA FAX A LA TGSS

pajarillo

Miembro conocido
El Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, disponía en su art. 32 lo siguiente

En los casos excepcionales en que no hubiere podido preverse con antelación dicha iniciación, si el día o días anteriores a la misma fueren inhábiles o si la prestación de servicios se iniciare en horas asimismo inhábiles, deberán remitirse, con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático, los documentos para el alta inicial o sucesiva debidamente cumplimentados o, si ello no fuere posible por no disponer de los modelos reglamentarios, se remitirán, asimismo con carácter previo y por dicho medio o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, los datos que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Esto era útil a las empresa pues se les posibilitaba comunicar altas de trabajadores en momentos en los que su asesoría estaba cerrada, festivos, vacaciones, fines de semana, etc. La empresa mandaba por fax a la TGSS de su provincia el modelo de alta TA2/S cumplimentado y firmado/sellado y podía quedarse tranquila. El día que abriera la asesoría simplemente lo comunicaba y se hacían todos los tramites restantes.

PERO el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio ha modificado este apartado y ya no se contempla esta posibilidad de remisión por fax de estas altas urgentes.
¿Que alternativa les queda a los negocios que no pueden comunicar un alta por falta de tiempo?.

Lo de la reducción de los plazos de comunicación de las bajas a 3 días ha sido lo que más atención a generado, pero esto creo que también es importante y debemos tenerlo muy en cuenta.

 

pajarillo

Miembro conocido
Bares y restaurantes en los fines de semana lo van a tener crudo como las direcciones provinciales no sean un poco tolerantes con este tema.
 

Aslasa

Miembro
A pesar de los nuevos plazos, creo que debera de operar el razonamiento lógico por parte de TGSS. Dberá de entender que en muchas ocasiones no podemos cumplir los plazos... De ser la forma de actuar por su parte como en la ley dice, vamos apañados, me veo trabajando desde casa, con el portatil en la arena etc etc..
 

Aslasa

Miembro
aprendiz dijo:
Exacto. Recomiendan llevarte tu SILCON incluso si viajas.

Un saludo.

De vergüenza, pero bueno. Me gustaría ver como se pondrían ellos si les dijesen de realizar parte de sus funciones estando de vacaciones, en fin de semana, un domingo, en puentes etc... ibamos a ver manifestaciones hasta en la sopa
 

carloslugo

Miembro activo
es una autentica vergüenza .... a los profesionales nos utilizan solo para lo que les interesa ... nada mas.
 

pajarillo

Miembro conocido
Pero es que a mi no me entra en la cabeza. No es posible que un restaurante no pueda comunicar el alta por algún medio cuando necesita varios extras para el sabado por la noche. No me entra en la cabeza.

Hmmm, ¿y comunicar las altas remitiendolas a través de Correos, haciendo que nos sellen una copia del contenido de la carta como hacen cuando envías documentación a la Administración Pública?. Se entendería presentada el alta en el momento de la presentación en Correos. O eso entiendo yo.
 

Noviembre

Miembro
pajarillo dijo:
Pero es que a mi no me entra en la cabeza. No es posible que un restaurante no pueda comunicar el alta por algún medio cuando necesita varios extras para el sabado por la noche. No me entra en la cabeza.

Hmmm, ¿y comunicar las altas remitiendolas a través de Correos, haciendo que nos sellen una copia del contenido de la carta como hacen cuando envías documentación a la Administración Pública?. Se entendería presentada el alta en el momento de la presentación en Correos. O eso entiendo yo.
No lo se, pero si es domingo o festivo a ver donde encuentras una oficina de correos abierta.
 

DUCAN

Nuevo miembro
Una consulta, ¿los Colegios de Graduados sociales no pueden hacer una protesta sobre este tema?. Resulta que cada vez hacemos más el trabajo de los funcionarios, al final la Administración nos va a tener que pagar a nosotros.
Ahora, con esta medida vamos a tener que estar con el portátil encima hasta para dormir....Vaya¡¡, a ver si los diputados y los senadores o al que se le ocurrió la brillante idea lo hacen.
 

pajarillo

Miembro conocido
Llamo a mi Dirección Provincial de la TGSS: El funcionario que me atiende dice que no tiene ni idea de lo que le hablo.

Puesta consulta a buzón de la Seguridad Social:
PREGUNTA
El Real Decreto 708-2015 ha modificado el apartado 3 del Artículo 32 del Real Decreto 84-1996. Esta modificación ha supuesto la supresión de la posibilidad de remitir altas urgentes de trabajadores a la TGSS vía fax, telegrama u otros medios en los casos excepcionales en que los días u horas previos a la incorporación de los trabajadores sean inhábiles.

¿Qué medio deben usar ahora las empresas para comunicar estas altas urgentes en días u horas previas inhábiles?.

A esperar a ver que contestan.

Edito: ya he recibido respuesta:
Deberá dirigir su consulta a la Administración de la Seguridad Social que le
corresponda

Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta.
 

Aslasa

Miembro
DUCAN dijo:
Una consulta, ¿los Colegios de Graduados sociales no pueden hacer una protesta sobre este tema?. Resulta que cada vez hacemos más el trabajo de los funcionarios, al final la Administración nos va a tener que pagar a nosotros.
Ahora, con esta medida vamos a tener que estar con el portátil encima hasta para dormir....Vaya¡¡, a ver si los diputados y los senadores o al que se le ocurrió la brillante idea lo hacen.

Considero que estarian en la obligación de protestar...
 

carloslugo

Miembro activo
a los colegios de graduados sociales y por extensión al Consejo General .. en estos temas no les hacen ni puñetero caso .. si que se les dice .. pero se rien en nuestra cara .
un saludo.
 

pajarillo

Miembro conocido
Pensando en esto,  se me ha ocurrido que quizá lo que pretenden es que las empresas utilizen la sede electrónica para comunicar estas altas urgentes.  Pero a través del Registro Electrónico no hay posibilidad de comunicar altas de trabajadores del régimen general (al menos todavía no)  https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/OficinadeRegistro/oficinaderegistro/index.htm?C1=1005&C2=2035

O yo no encuentro la opción.
 

DUCAN

Nuevo miembro
Pajarillo, dinos que te contesta la Seguridad Social, a ver como se puede hacer porque en mi administración todavía no me dan respuesta.
Gracias.
Con respecto a lo publicado por carloslugo decir que llevas razón, en el Colegio de Graduados Sociales no te hacen caso, en el fondo no sé para que sirve estar colegiado si cuando hay algo que afecta de verdad, no hacen nada.
Un saludo y a seguir trabajando....al final a ver si me hago funcionario,por lo menos no tendré las responsabilidades que tengo ahora..jajajaja
 

pajarillo

Miembro conocido
Sigo dándole vueltas...  Yo no suelo utilizar el sistema contrat@, pero entiendo que, además de enviar telemáticamente el contrato, también permite comunicar el alta.
Leyendo https://www.sepe.es/DocumComunicacto/manuales/14/manualInternet.pdf este sencillo manual de 200 páginas que el Sepe proporciona para se lo aprendan los dueños de bares, chiringuitos y salones de celebraciones creo entender que está todo solucionado. Gracias a este moderno sistema ya no tendrán que sufrir rellenando un formulario y enviar un fax.  Nada, nada, señores empresarios, a empollar se ha dicho  ;D
 

pajarillo

Miembro conocido
Ya me han contestado en el buzón de la Seg Social:

Deberá dirigir su consulta a la Administración de la Seguridad Social que le
corresponda

Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Retomando el tema.
esto lo acabo de imprimir de la web y contempla las comunicaciones vía fax:


Trámites y gestiones

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Alta, baja y variación de datos en el Régimen General de la Seguridad Social

Procedimiento


Procedimiento de alta, baja y variación de datos en el Régimen General de la Seguridad Social


Objeto:

El alta, la baja y las variaciones de datos son comunicaciones obligatorias que deben hacerse a la Seguridad Social para informar sobre el comienzo de la actividad laboral de un trabajador, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos y laborales de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social.
Sujetos:

Está obligado el empresario a solicitar el alta, la baja y a comunicar las variaciones de datos de todos sus trabajadores. Esta obligación la puede asumir, de mutuo acuerdo, el trabajador que realice una actividad laboral inferior a 60 horas al mes por empleador.
Impresos:

    Alta y Variación de datos:    Modelo TA2/S. en el Sistema Especial para Empleados de Hogar Modelo TA2/S-0138
    Baja:  Modelo TA2/S  y  Modelo TA2/S-Simplificado, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar Modelo TA2/S-0138

Dónde tramitarlo:

    En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones. de la misma.
    A través del Sistema RED, excepto en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

Plazos:

Solicitud del Alta:

    Previo al inicio de la relación laboral hasta 60 días antes.

En los casos  en que no se hubiere podido prever con antelación dicha iniciación, si el día o días anteriores a la misma fueren inhábiles, o si la prestación de servicios se iniciare en horas asimismo inhábiles, deberán remitirse, con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático.

Solicitud de la Baja:

    3 días naturales desde el cese de la actividad laboral.

Variación de datos:

    3 días naturales.

Efectos:

Alta:

    Las altas presentadas con carácter previo surten efectos a partir del día en que se inicie la actividad.
    Las altas presentadas fuera de plazo tendrán efectos desde el día en que se presente la solicitud, salvo que el ingreso de las cuotas se hubiera producido en el plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
    Las altas realizadas de oficio retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos.

Baja:

    La baja del trabajador producirá efectos desde el cese en la prestación de los servicios.
    La solicitud de baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo.
    Si la baja se solicita fuera de plazo la obligación de cotizar se extingue el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo.
    Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social curse la baja de oficio, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora, o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo.

Otros datos de interés:

Los empresarios están obligados a comunicar el alta, la baja o la variación de datos de los trabajadores que presten servicios en su empresa. En caso de no hacerlo podrá hacerlo el trabajador  directamente en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las altas, bajas o variaciones de datos podrán realizar por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y Administración de la provincia cuando no lo hayan efectuado ni la empresa ni el trabajador.

    Artistas.
    Profesionales taurinos.
    Sistemas Especiales.

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