pajarillo
Miembro conocido
El Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, disponía en su art. 32 lo siguiente
Esto era útil a las empresa pues se les posibilitaba comunicar altas de trabajadores en momentos en los que su asesoría estaba cerrada, festivos, vacaciones, fines de semana, etc. La empresa mandaba por fax a la TGSS de su provincia el modelo de alta TA2/S cumplimentado y firmado/sellado y podía quedarse tranquila. El día que abriera la asesoría simplemente lo comunicaba y se hacían todos los tramites restantes.
PERO el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio ha modificado este apartado y ya no se contempla esta posibilidad de remisión por fax de estas altas urgentes.
¿Que alternativa les queda a los negocios que no pueden comunicar un alta por falta de tiempo?.
Lo de la reducción de los plazos de comunicación de las bajas a 3 días ha sido lo que más atención a generado, pero esto creo que también es importante y debemos tenerlo muy en cuenta.
En los casos excepcionales en que no hubiere podido preverse con antelación dicha iniciación, si el día o días anteriores a la misma fueren inhábiles o si la prestación de servicios se iniciare en horas asimismo inhábiles, deberán remitirse, con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático, los documentos para el alta inicial o sucesiva debidamente cumplimentados o, si ello no fuere posible por no disponer de los modelos reglamentarios, se remitirán, asimismo con carácter previo y por dicho medio o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, los datos que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Esto era útil a las empresa pues se les posibilitaba comunicar altas de trabajadores en momentos en los que su asesoría estaba cerrada, festivos, vacaciones, fines de semana, etc. La empresa mandaba por fax a la TGSS de su provincia el modelo de alta TA2/S cumplimentado y firmado/sellado y podía quedarse tranquila. El día que abriera la asesoría simplemente lo comunicaba y se hacían todos los tramites restantes.
PERO el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio ha modificado este apartado y ya no se contempla esta posibilidad de remisión por fax de estas altas urgentes.
¿Que alternativa les queda a los negocios que no pueden comunicar un alta por falta de tiempo?.
Lo de la reducción de los plazos de comunicación de las bajas a 3 días ha sido lo que más atención a generado, pero esto creo que también es importante y debemos tenerlo muy en cuenta.