Buenos días.
En relación con el ERTE de reducción temporal de la jornada de los trabajadores de todas las empresas, es necesario que ponga en conocimiento de esta Dirección Provincial, con carácter previo, el período de disfrute de vacaciones de todos los trabajadores afectados por el ERE durante la vigencia del mismo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 298 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2015) le comunicamos que es una obligación de los empresarios comunicar, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Si realiza la comunicación a través de la aplicación certific@2 períodos de actividad, deberá codificarlo así:
"06" : "vacaciones anuales retribuidas (excluidas del pago de la prestación)
Si no aportase dicha documentación, se formalizará denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo, para que, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189 de 8 de agosto), proceda en consecuencia.
Gracias, un saludo.
En relación con el ERTE de reducción temporal de la jornada de los trabajadores de todas las empresas, es necesario que ponga en conocimiento de esta Dirección Provincial, con carácter previo, el período de disfrute de vacaciones de todos los trabajadores afectados por el ERE durante la vigencia del mismo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 298 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2015) le comunicamos que es una obligación de los empresarios comunicar, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Si realiza la comunicación a través de la aplicación certific@2 períodos de actividad, deberá codificarlo así:
"06" : "vacaciones anuales retribuidas (excluidas del pago de la prestación)
Si no aportase dicha documentación, se formalizará denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo, para que, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189 de 8 de agosto), proceda en consecuencia.
Gracias, un saludo.