Recibido también.... pues ya tiemblo, cómo justificar los BONUS que establecen las empresa si en su mayoría ni están establecidos por convenio, ni redactados en ningún documento (esto tendrá solución posterior). Y de hecho, en las indicaciones dice lo siguiente, entiendo que en esos caso se incluirá en el segundo supuesto:
Ver el archivos adjunto 4466
Ver el archivos adjunto 4467
Pero ¿este es el documento completo que remiten (o el fragmento completo relativo a casuística)?
Lo digo porque solo hacen mención a:
1) atrasos de convenio: no debe generar más problema (si las liquidaciones se han informado con la fehca de control correcta y presentado y pagado en plazo) aunque entiendo que este supuesto se podrían ahorrar lo de tener que presentar el convenio, ya que es un dato indicado en la liquidación y un documento público que pueden consultar si problema (al final lo que les oportarás será el BOE en el que se ha publicado)
2) por normativa o disposición legal. No todos los otros supuestos previstos para la L03 se amparan en normativa o disposición legal (por ej conceptos de devengo superior al mes pero que no venggan previstos en convenio o norma legal, como puede ser el caso de los bonus, retribución variable... o revisiones de salario por decisión de empresa y con efecto retroactivo). De hecho, el Reglamento de cotización (
RD 1415/2004), en su art. 56.1.c. contempa los siguientes casos:
- 1 Atrasos de convenio
- 2 Normativa (disposición legal)
- 3 Acta de conciliación
- 4 Sentencia judicial
- 5 Cualquier otro título legítimo.
Y justo la opción de "cualquier otro título legítimo" entiendo que es la que pùede valer para los supuestos mencionados, aunque algo habrá que aportar, claro (aunque ahora estoy pensando en el típico caso que a menudo se plantea en el foro en plan "justo ahora a mitad de año una de nuestras empresas cliente ha tenido la ocurrencia de pagar una gratificación a algunos o todos los trabajadores ..."; de algun a forma se tendrá que documentar esa "ocurrencia" que alguien ha tenido de forma imprevista y ya avanzado el año y cruzar los dedos).
De hecho, en ese mismo apartado previsto para el supuesto 2 (normativa/disposición legal) del comunicado que están enviado se hace referencia ("a título de ejemplo") a los casos contemplados en el art. 29.2 de la Orden Anual de Cotización y que justo lo que indcia es:
Artículo 29. Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo.
...
2. De igual forma se liquidarán aquellas gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada total o parcialmente, a efectos del prorrateo establecido en el artículo 1, a cuyo fin las empresas deberán formalizar una liquidación complementaria por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos e incrementar, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio económico del año 2025.
Por tanto, no lo limita a los conceptos que vengan regulados por normativa. Pero, claro, habrá que ver, como ya he dicho, cómo los tenemos documentados y que esperan exactamente que les presentemos, llegado el caso.
Pero vaya, de lo que trato de alertar, si es que se ha aportado el detalle completo del documento que están enviado, es que no todos los casos contemplados para la L03 corresponden a los que pueden venir por convenio o por disposición legal.
Ya iremos comentado experiencias, supongo, además de inquietudes o criterios personales, claro.