EMBARGABILIDAD DIETAS POR DESPLAZAMIENTO

Ferinho

Miembro activo
Caso: Trabajador conductor de camiones tiene embargado su sueldo hasta el límite marcado por el art 607 de la LEC. Los camioneros tienen muchisimas dietas por desplazamiento y pernocta que figuran en nómina.

Pregunta del empresario si tiene que embargar esas dietas. Porque si es asi arruina al conductor que realmente gasta esas dietas en su actividad.

Estudiando el caso, hay multiples consultas vinculantes en la Agencia Tributaria, que indican que las dietas NO son salario, por lo tanto son embargables sin límites. Como ejemplo la V2803-11.

La lógica me dice que, aun no siendo salario, no lo es por eso mismo, porque es un gasto que el trabajador tiene en su actividad, y que si le embargas las dietas, lo condenas a no poder trabajar, ya que no le compensa. (su retribución mensual bajaria por debajo del sueldo mínimo inembargable al tener que pagarse el las dietas)

¿Cual es vuestra opinion?

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo como hacienda. Sin embargo, para embargar las dietas, entiendo que así te lo han de indicar expresamente. No vale decir en el auto, o judicial que se te embargan salarios y después pedirte que se embargue indemnización sin emitir otro auto, o bien resolución admva, pidiéndolo.
 

Mr. White

Miembro activo
Las dietas - salvo casos fraudulentos, que entiendo no es el caso - no son salario, suplen un gasto...por lo que en mi opinión no son embargables los importes...

¿Pagáis las dietas según Convenio, o las tenéis mejoradas?

Si son las del Convenio, mejor aún, queda mucho más claro...

A las malas, pregunta al juzgado si tiene que embargar o no las dietas, explicando bien que solo suplen un gasto y no tienen naturaleza salarial ( y aportando consulta vinculante de Tributos)
 

Ferinho

Miembro activo
Muchas gracias por las respuestas  ;)



Mr. White dijo:
Las dietas - salvo casos fraudulentos, que entiendo no es el caso - no son salario, suplen un gasto...por lo que en mi opinión no son embargables los importes...

¿Pagáis las dietas según Convenio, o las tenéis mejoradas?

Si son las del Convenio, mejor aún, queda mucho más claro...

A las malas, pregunta al juzgado si tiene que embargar o no las dietas, explicando bien que solo suplen un gasto y no tienen naturaleza salarial ( y aportando consulta vinculante de Tributos)

Sí son las del convenio, y yo entiendo como tú, que suplen un gasto...pero al no ser SALARIO, no tienen ningún límite a la embargabilidad, aunque me parece un sinsentido.

FERNANDO dijo:
Entiendo como hacienda. Sin embargo, para embargar las dietas, entiendo que así te lo han de indicar expresamente. No vale decir en el auto, o judicial que se te embargan salarios y después pedirte que se embargue indemnización sin emitir otro auto, o bien resolución admva, pidiéndolo.



Ese será mi consejo a la empresa, que dirija escrito al juzgado preguntando que hacer en este caso.
 

Ferinho

Miembro activo
Ro dijo:
Las dietas si están justificadas no son embargables.

Estoy de acuerdo y por lógica es asi, pero no lo que piensa Hacienda. Según sus consultas vinculantes el único  concepto que tiene límites a la embargabilidad es el salario. Como las dietas no lo son, son 100 % embargables.

A ver que dice el juzgado, cuando tenga una respuesta la comento aquí.
 

fundación

Miembro conocido
Los criterios de Hacienda son a favor de la banca, como por ejemplo lo de la retención sobre la indemnización por fin de contrato.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
con el tema dietas, creo que lo más aséptico es que el trabajador pida la factura a nombre de la empresa y esta directamente asuma el gasto como propio, sin indicarlo en la nómina. como lo veis??
 

Mr. White

Miembro activo
Sí son las del convenio, y yo entiendo como tú, que suplen un gasto...pero al no ser SALARIO, no tienen ningún límite a la embargabilidad, aunque me parece un sinsentido.

A ver, si el juzgado te dice que embargues salario, embargas salario con los límites que te marca la ley. Pero no embargas lo que no sea salario sencillamente porque no te lo han ordenado, solo te han ordenado que embargues salario.

Si el juzgado te dice que embargues sin distinguir  (que es raro porque lo normal es que digan salarios), ahí ya es más dudoso que no tengas que embargar todo, sea salarial o suplido.

¿Qué te dicen en la orden de embargo?, ¿salario? 
 
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