Caso: Trabajador conductor de camiones tiene embargado su sueldo hasta el límite marcado por el art 607 de la LEC. Los camioneros tienen muchisimas dietas por desplazamiento y pernocta que figuran en nómina.
Pregunta del empresario si tiene que embargar esas dietas. Porque si es asi arruina al conductor que realmente gasta esas dietas en su actividad.
Estudiando el caso, hay multiples consultas vinculantes en la Agencia Tributaria, que indican que las dietas NO son salario, por lo tanto son embargables sin límites. Como ejemplo la V2803-11.
La lógica me dice que, aun no siendo salario, no lo es por eso mismo, porque es un gasto que el trabajador tiene en su actividad, y que si le embargas las dietas, lo condenas a no poder trabajar, ya que no le compensa. (su retribución mensual bajaria por debajo del sueldo mínimo inembargable al tener que pagarse el las dietas)
¿Cual es vuestra opinion?
Un saludo
Pregunta del empresario si tiene que embargar esas dietas. Porque si es asi arruina al conductor que realmente gasta esas dietas en su actividad.
Estudiando el caso, hay multiples consultas vinculantes en la Agencia Tributaria, que indican que las dietas NO son salario, por lo tanto son embargables sin límites. Como ejemplo la V2803-11.
La lógica me dice que, aun no siendo salario, no lo es por eso mismo, porque es un gasto que el trabajador tiene en su actividad, y que si le embargas las dietas, lo condenas a no poder trabajar, ya que no le compensa. (su retribución mensual bajaria por debajo del sueldo mínimo inembargable al tener que pagarse el las dietas)
¿Cual es vuestra opinion?
Un saludo