Embargo de nómina

Migueln

Nuevo miembro
Buenas tardes,


Tengo un embargo en la nómina por deudas contraídas con financiera El Corte Inglés.

Tengo también un contrato parcial de 5 horas.

Mi empresa dice que como trabajo el 62,5% de la jornada completa el salario mínimo interprofesional para calcular el embargo es también el 62,5% del que se aprueba en Consejo de Ministros anualmente.

El problema es que así me sale un salario mínimo a respetar de unos 380 euros. Sobre el total de la nómina de unos 700, restan los 380 y  me calculan el 30% y me salen en este caso unos 96 euros a embargar. ¿Es este el procedimiento legal?

Porque si respetaran los 640 euros que es el salario mínimo interprofesional, se lo restaran a los 700 y aplicaran el 30% a la diferencia me embargarían mucho menos. Tan sólo 18 euros.

Le he pedido al Juzgado que se pronuncie.

Mientras tanto a subsistir y a ganar menos del salario mínimo interprofesional.

A ver si alguien me da una opinión técnica, precisa y estrictamente legal.


Saludos
 

fundación

Miembro conocido
"Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional." Art. 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Y punto, que la empresa no haga interpretaciones espúreas de si es proporcional o no.
 

Migueln

Nuevo miembro
¿Eres abogado?

Si lo eres, ¿me llevarías un procedimiento contra la empresa por daños y perjuicios?  ¿qué me costaría?

Luego el juzgado una vez que tiene el dinero extra en la cuenta de consignaciones, es muy remolón para soltarlo también.
 

fundación

Miembro conocido
Hombre, mejor sería contar con un graduado social o un abogado de tu propia ciudad. Pero antes de eso le deberías explicar a la empresa lo citado, y avisarla de que emprenderías acciones contra ella y reclamación de daños y perjuicios en caso de persistir en su actitud, si quieres con carta certificada con acuse de recibo, para que se lo tomen en serio. Entiendo que deberían pensárselo dos veces pues claro que les costaría dinero.

En otro caso, de persistir, no sé si es procedente convocar en el foro algún profesional que esté en tu localidad, eso ya te lo diría el administrador de aquí.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo como fundación. Aunque eno esté del todo claro. ¿Daños y perjuicios?; no sé si pertocarían en todo caso.
 

fundación

Miembro conocido
De momento devolución por parte de la empresa de la cantidad indebidamente retenida, siendo ella la culpable por error, negligencia o mala fe.
 

Migueln

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Entiendo como fundación. Aunque eno esté del todo claro. ¿Daños y perjuicios?; no sé si pertocarían en todo caso.

Daños y perjuicios, mi hijo me pide que le compre unas zapatillas y no puedo porque el dinero está en el Juzgado y el secretario no tiene tiempo de librar el mandamiento de devolución. Si fuera un saco de escombros, seguro que ya me lo habría devuelto. Como es dinero, son más perezosos. Y la culpable la empresa que lo ha ingresado ahí.
 

shg

Miembro
Menos del SMI no te pueden descontar, como ya han dicho ... ni proporcion ni nada

PERO ten en cuenta que tu deuda aumenta con el paso del tiempo (intereses), por lo que quizás te convenga liquidarla poco a poco ...
 
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