Buenas tardes,
Tengo un embargo en la nómina por deudas contraídas con financiera El Corte Inglés.
Tengo también un contrato parcial de 5 horas.
Mi empresa dice que como trabajo el 62,5% de la jornada completa el salario mínimo interprofesional para calcular el embargo es también el 62,5% del que se aprueba en Consejo de Ministros anualmente.
El problema es que así me sale un salario mínimo a respetar de unos 380 euros. Sobre el total de la nómina de unos 700, restan los 380 y me calculan el 30% y me salen en este caso unos 96 euros a embargar. ¿Es este el procedimiento legal?
Porque si respetaran los 640 euros que es el salario mínimo interprofesional, se lo restaran a los 700 y aplicaran el 30% a la diferencia me embargarían mucho menos. Tan sólo 18 euros.
Le he pedido al Juzgado que se pronuncie.
Mientras tanto a subsistir y a ganar menos del salario mínimo interprofesional.
A ver si alguien me da una opinión técnica, precisa y estrictamente legal.
Saludos
Tengo un embargo en la nómina por deudas contraídas con financiera El Corte Inglés.
Tengo también un contrato parcial de 5 horas.
Mi empresa dice que como trabajo el 62,5% de la jornada completa el salario mínimo interprofesional para calcular el embargo es también el 62,5% del que se aprueba en Consejo de Ministros anualmente.
El problema es que así me sale un salario mínimo a respetar de unos 380 euros. Sobre el total de la nómina de unos 700, restan los 380 y me calculan el 30% y me salen en este caso unos 96 euros a embargar. ¿Es este el procedimiento legal?
Porque si respetaran los 640 euros que es el salario mínimo interprofesional, se lo restaran a los 700 y aplicaran el 30% a la diferencia me embargarían mucho menos. Tan sólo 18 euros.
Le he pedido al Juzgado que se pronuncie.
Mientras tanto a subsistir y a ganar menos del salario mínimo interprofesional.
A ver si alguien me da una opinión técnica, precisa y estrictamente legal.
Saludos