Embargo de nomina

Kalin

Miembro activo
Hola, a ver si me aclaro.
Cuando hay que hacer embargo en una nomina a un trabajador que tiene las pagas prorrateadas, hay que tomar como neto minimo a partir del cual embargar el SMI (950 iuros) o tambien se tiene en cuenta el prorrateo de las pagas del SMI (el minimo seria 1.108,33)
No se si me explico.......
 

NOEMI

Miembro conocido
Pues yo tomo 1108.33, pero creo que no hay un criterio definido.. de hecho me suena que alguna vez se ha tratado en este foro.. porque sino las tuviera embargadas le embargarías llegado el momento de la nomina, considero que lo mínimo inembargable con pagas prorrateadas es 1108.33
 

NOEMI

Miembro conocido
mira que acabo de encontrar: Consulta Vinculante V1508-19 de 21 de Junio de 2019

El consultante plantea como debe ejecutarse el embargo sobre el salario en el caso de que existan pagas extraordinarias prorrateadas para el año 2019, a efectos de aplicación de los límites del artículo 607 de la LEC:

- Aplicando el salario mínimo interprofesional sin inclusión de pagas extraordinarias, esto es, 900,00 euros.

- Aplicando el salario mínimo interprofesional con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, esto es, 1.050 euros.


Contestación de la DGT
Teniendo en cuenta la normativa citada, y otras respuestas a preguntas similiares por parte del organismo (V2034-16, de 11 de mayo, V5001-16 de 17 de noviembre y V2435-18 de 11 de septiembre) , la DGT concluye que en el supuesto de que las pagas extraordinarias se encuentren prorrateadas entre las 12 mensualidades del año, en este caso, los límites de embargabilidad del artículo 607 de la LEC se aplicarán sobre el salario mensual ordinario y la parte prorrateada correspondiente a la paga extraordinaria, dada la redacción del apartado 3 de dicho precepto.
 

Sergei

Miembro conocido
Antes la calculadora de la aeat daba la opción entre prorrateadas o no y ahora ha desaparecido la opción. Todo lo que sobrepasa de 950 entra como embargable.
 

Alpaca

Miembro
Así es Sergei... a nosotros nos tuvo que hacer el programa de nóminas una actualización sólo para cambiar la forma de efectuar los embargos, porque la Agencia Tributaria cambió de criterio y ahora lo aplica a todo el neto que supere los 950 € mensuales, dando igual cómo se cobren las pagas extras.
Hasta ese momento, nosotros lo hacíamos de la otra forma y ahora lo hacemos así: embargamos (aplicando tramos si procede y sino no) todo aquello que sobrepasa los 950 € netos.
 

Kalin

Miembro activo
ok, gracia a todos. Veo que ha habido un cambio de criterio en la administración. Yo tenia en mente prorratear tambien las pagas del SMI pero pregunte tb a recaudacion ejecutiva (hice consulta a CASIA pero de chiste lo que me contestaron) y me han contestado que (textual),
"En los embargos de salarios, tanto Hacienda como la Seguridad Social se considera que el salario inembargable es siempre 950€, se tengan o no las pagas prorrateadas."

PRIMICIA: Me comento el funcionario que en JUNIO esta prevista una subida del SMI. Veremos a ver......
 

fundación

Miembro conocido
ok, gracia a todos. Veo que ha habido un cambio de criterio en la administración. Yo tenia en mente prorratear tambien las pagas del SMI pero pregunte tb a recaudacion ejecutiva (hice consulta a CASIA pero de chiste lo que me contestaron) y me han contestado que (textual),
"En los embargos de salarios, tanto Hacienda como la Seguridad Social se considera que el salario inembargable es siempre 950€, se tengan o no las pagas prorrateadas."

PRIMICIA: Me comento el funcionario que en JUNIO esta prevista una subida del SMI. Veremos a ver......

Qué me dices... la fiesta completa ya.
 

Alpaca

Miembro
ok, gracia a todos. Veo que ha habido un cambio de criterio en la administración. Yo tenia en mente prorratear tambien las pagas del SMI pero pregunte tb a recaudacion ejecutiva (hice consulta a CASIA pero de chiste lo que me contestaron) y me han contestado que (textual),
"En los embargos de salarios, tanto Hacienda como la Seguridad Social se considera que el salario inembargable es siempre 950€, se tengan o no las pagas prorrateadas."

PRIMICIA: Me comento el funcionario que en JUNIO esta prevista una subida del SMI. Veremos a ver......
Noooooooo, por favooooooooor ... ¿de qué van a estas alturas de año?... no pueden esperarse al año que viene... total, para la m***erda que van a subir... ya veréis... 😭😭😭
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues no estoy de acuerdo. Por mucho que digan TGSS y hacienda, EL 607 habla de SMI y, el mismo, se computa anualmente. Si están prorrateadas las pagas, se tendrán en cuenta dichos prorrateos. Otro abuso de poder de las administraciones. Y la ministra comunista, a ver si va a su amigo Echenique para que legalice a sus cuidadoras....
 

Kalin

Miembro activo
Pues no estoy de acuerdo. Por mucho que digan TGSS y hacienda, EL 607 habla de SMI y, el mismo, se computa anualmente. Si están prorrateadas las pagas, se tendrán en cuenta dichos prorrateos. Otro abuso de poder de las administraciones. Y la ministra comunista, a ver si va a su amigo Echenique para que legalice a sus cuidadoras....

Yo creo que de esta manera la recaudacion es mayor....como no hay un duro....
 

Cachilipox

Miembro conocido
Esta modificación interpretativa de la regla y cuantías de los embargos de salarios ya la estableció hacienda (la DGT, mediante consultas vinculantes), allá por 2016, en tiempos de Montoro-Rajoy.
Es una manera de "inducir" el prorrateo de las pagas extras, ya que así el total de embargo anual es menor (y el salario neto recibido mayor) que si se cobran en meses concretos.
 

NOEMI

Miembro conocido
retomo el tema, entonces es sobre 1108.33 o 950? me acaba de entrar uno con pagas prorratedas, yo tenía clarinete que era 1108.33 por la consulta vinculante pero...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Depende del órgano embargante.
La AEAT aplica sobre 950 €, lleve o no pagas extras.
En cambio, la ATC (la AEAT de Catalunya), aplica sobre 1.108,33 €.
Deberías mirar el simulador de embargos que corresponda (si lo hay...)
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Pues no estoy de acuerdo. Por mucho que digan TGSS y hacienda, EL 607 habla de SMI y, el mismo, se computa anualmente. Si están prorrateadas las pagas, se tendrán en cuenta dichos prorrateos. Otro abuso de poder de las administraciones. Y la ministra comunista, a ver si va a su amigo Echenique para que legalice a sus cuidadoras....

Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.​

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses
 

fundación

Miembro conocido
Sobre este tema, embargo de la SS sobre SALARIO. Trabajadora que finaliza contrato durante el mes y cobra unos 975 euros incluyendo la indemnización. Dado que ésta no es salario no la incluyo por tanto no llega al SMI, total en otro caso serían 3 euros de embargo, poco a jugarse, pero creo que no me equivoco.
 

CHARO

Miembro conocido
Sobre este tema, embargo de la SS sobre SALARIO. Trabajadora que finaliza contrato durante el mes y cobra unos 975 euros incluyendo la indemnización. Dado que ésta no es salario no la incluyo por tanto no llega al SMI, total en otro caso serían 3 euros de embargo, poco a jugarse, pero creo que no me equivoco.
Ojo que las indemnizaciones no están sujetas al Art.607 Ley de Enjuiciamienot Civil (LEC), .
 
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