embargo de salarios al conyuge no deudor

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Buenas tardes:
Una cliente me ha traido una notificación de la TGSS indicándole que se le debe practicar un embargo de salarios a la nómina del marido por una deuda de esta en la Seguridad Social.
Me ha dicho que ellos están en separación de bienes, pero estoy viendo que si la separación de bienes es de después de contraída la deuda, si que se le puede embargar, esto es así verdad?? Deberíamos de proceder a practicar ese embargo o puede existir alguna posibilidad para que no se le practicase dicho embargo.

La verdad es que es la primera vez que lo veo, no lo había visto nunca; y para más INRI se indica que " las cantidades líquidas retenidas mensualmente deberán ser entregadas a esta URE", no le dan ninguna cuenta para hacer la trasferencia.
:eek: :eek: :eek: jeje
 

Ro

Miembro activo
Tendrás que llamar a la URE para que te den el nº de cta. La URE nunca coge dinero en efectivo.
En cuanto al embargo si la deuda la tiene el marido y le embargan la cuenta es lo normal, si la tiene ella y le embargan la cuenta al marido, es un poco raro, habría que ver si esa deuda era común, etc... Pues incluso en el embargo de cuentas solo embargan la parte de uno.
 

veronica2015

Nuevo miembro
Buenos días,
Estamos finalizando contratos y tengo 2 trabajadores que tienen una diligencia de embargo por parte de la administración de TGSS, la diligencia nos fue notificada por Sistema Red, mi pregunta es.
¿Cómo  debo informar? , que el trabajador ha dejado de prestar servicios para la empresa por lo que no podemos seguir aplicando el embargo de salario.

Había pensado por mail,  pero por Sistema Red podemos hacerlo.


 

EL NOMINAS

Miembro activo
A TGSS no es necesario comunicar que no se puede seguir procediendo al embargo. Al comunicar la baja ellos ya tienen constancia.
 
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