Buenas tardes:
Una cliente me ha traido una notificación de la TGSS indicándole que se le debe practicar un embargo de salarios a la nómina del marido por una deuda de esta en la Seguridad Social.
Me ha dicho que ellos están en separación de bienes, pero estoy viendo que si la separación de bienes es de después de contraída la deuda, si que se le puede embargar, esto es así verdad?? Deberíamos de proceder a practicar ese embargo o puede existir alguna posibilidad para que no se le practicase dicho embargo.
La verdad es que es la primera vez que lo veo, no lo había visto nunca; y para más INRI se indica que " las cantidades líquidas retenidas mensualmente deberán ser entregadas a esta URE", no le dan ninguna cuenta para hacer la trasferencia.
jeje
Una cliente me ha traido una notificación de la TGSS indicándole que se le debe practicar un embargo de salarios a la nómina del marido por una deuda de esta en la Seguridad Social.
Me ha dicho que ellos están en separación de bienes, pero estoy viendo que si la separación de bienes es de después de contraída la deuda, si que se le puede embargar, esto es así verdad?? Deberíamos de proceder a practicar ese embargo o puede existir alguna posibilidad para que no se le practicase dicho embargo.
La verdad es que es la primera vez que lo veo, no lo había visto nunca; y para más INRI se indica que " las cantidades líquidas retenidas mensualmente deberán ser entregadas a esta URE", no le dan ninguna cuenta para hacer la trasferencia.