EMBARGO EN MES CON PAGA EXTRAORDINARIA

JAIMESG

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Si tengo que practicar embargo en la nómina y paga de diciembre y hago en mismo recibo salarial ambas tengo claro que sumo el líquido total y aplico los tramos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Pero si por cobrar en diferente día la paga extraordinaria (pongamos el 15 de diciembre) y la nómina, genero dos recibos saliariales para cada cosa, tengo que retener en cada nómina según tramos de la Ley de Enjuicimiento Civil o tengo que sumar los dos líquidos y aplicar los tramos de la Ley de Enjuicimiento Civil.
Gracias.
 

JAIMESG

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Gracias Fernando, yo siempre cogía el sumatorio de los líquidos de nómina y paga y aplicaba los tramos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero ahora con un cálculo automático de mi aplicación informática resulta que me aplica los tramos independientes en cada uno de los recibos salariales y claro me tiene totalmente desorientado el tema ya que he consultado a los del progama y me dicen que es correcto que el programa lo apliqué asi.
 

archilla

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Es que si son dos pagos distintos, en fechas distintas (porque lo diga el convenio) en teoria hay que hacer el descuento sobre cada una de las liquidaciones.
Es mi opinión.
 

JAIMESG

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Si archilla claro que estoy de acuerdo en que en cada documento de pago se debe llevar a cabo la retención pero no es lo mismo tomar el sumatorio de las dos y aplicar los tramos que aplicar los tramos por cada recibo salarial individualmente y es eso lo que al cambiar mi criterio lo que calcula el programa me lleva a confusión. Gracias.
 

GEMMA P

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https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/d/srems01h.htm
Este enlace de la agencia tributaria, igual te puede ayudar.
 
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