Si tengo que practicar embargo en la nómina y paga de diciembre y hago en mismo recibo salarial ambas tengo claro que sumo el líquido total y aplico los tramos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Pero si por cobrar en diferente día la paga extraordinaria (pongamos el 15 de diciembre) y la nómina, genero dos recibos saliariales para cada cosa, tengo que retener en cada nómina según tramos de la Ley de Enjuicimiento Civil o tengo que sumar los dos líquidos y aplicar los tramos de la Ley de Enjuicimiento Civil.
Gracias.
Pero si por cobrar en diferente día la paga extraordinaria (pongamos el 15 de diciembre) y la nómina, genero dos recibos saliariales para cada cosa, tengo que retener en cada nómina según tramos de la Ley de Enjuicimiento Civil o tengo que sumar los dos líquidos y aplicar los tramos de la Ley de Enjuicimiento Civil.
Gracias.