Una duda de última hora de la tarde... ayudita. Tengo una empresa con una notificación de embargo por deuda de un trabajador (800 euros) y a favor de un ayuntamiento. No se embargaba nómina hasta ahora porque el trabajador estaba por debajo de SMI. Hoy cierra y despide y se puede embargar la indemnización (despido objetivo) pero la empresa me dice que no va a pagar estas últimas nóminas. Ni nóminas ni indemnizaciones. ¿Qué hago con el embargo?
Lo meto en nómina y descuento (aún sabiendo que tampoco el empresario podrá pagar al ayuntamiento) o como realmente no va a realizar pago ninguno de fin de contrato, ya ni me molesto en meter el embargo en nómina.
De las dos opciones cuál es la menos lesiva para la empresa... a pesar ya de la complicada situación desesperada de falta de money.
Lo meto en nómina y descuento (aún sabiendo que tampoco el empresario podrá pagar al ayuntamiento) o como realmente no va a realizar pago ninguno de fin de contrato, ya ni me molesto en meter el embargo en nómina.
De las dos opciones cuál es la menos lesiva para la empresa... a pesar ya de la complicada situación desesperada de falta de money.
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