Embargo indemnización despido

N

Nit@

Guest
Me podria decir alguien, si una indemnización por despido puede ser embargada?

Es decir, un trabajador tiene un embargo sobre la nomina y en facha XX se le despide improcedentemente, ésta indemnización debe ser embargada? si? no? pk?

Gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, porque la indemnización no es considera salario, sino crédito a corto, y en la resolución de embargo te dicen que embargues salarios, no crécitos a corto plazo a favor del trabajador. Mira art. 592 LEC.
 

BSK

Miembro activo
La respuesta la encontramos en dos artículos en concreto:

1º ) Artículo 101 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social que viene a hablar de "diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones u otras prestaciones". Por consiguiente, todo aquello que no esté catalogado como sueldo, salario, pensión u otra prestación no se puede embargar.

2º) Artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores que define lo que es y lo que no es salario estableciendo en su punto segundo que "No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones (..) y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos".
 

Sergei

Miembro conocido
Primero, perdón por el reflote.
Ha habido alguna variación al respecto desde el 2008?
El caso es que tengo que pagar una indemnización a un trabajador con embargo de sueldos y tengo la duda si "pasar" del embargo de sueldos al considerarse como crédito a corto y no tener diligencia de embargo por esta causa o, por el contrario, se exige a la empresa el deber de notificar a la entidad acreedora que existe un crédito antes de proceder a su pago.
Gracias
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que el criterio de inembargabilidad sigue vigente, siendo la indemnización por despido un derecho de crédito realizable a corto plazo a los efectos de su traba, tal como dice Fernando.
 

Sergei

Miembro conocido
Gracias, eso entendía yo pero visto el afán recaudatorio de la administración me temía lo peor.
 

fundación

Miembro conocido
En resumen depende del contenido de la orden judicial de embargo, si habla exclusivamente de sueldos, salarios, pensiones... está todo dicho.
 
R

rusland

Guest
Según se interpreta en la página de la agencia tributaria, la indemización por despido es embargable desde el primer euro:



    Pregunta

    Dos casos;

    -. Se embargan 7.000 euros en una cuenta bancaria. Los 7.000 euros se ingresan el día anterior al embargo y corresponden al sueldo e indemnización por despido (6 años trabajados). ¿Cuánto se puede embargar?¿Se considera todo sueldo o hay que prorratear la indemnización de alguna forma?

    -. Lo mismo, pero en caso de embargo de sueldo, ¿Cuánto nos ha de ingresar la empresa?.Suponer que el sueldo normal eran 1000 euros.

    Respuesta

   

    CONTINUACIÓN DE LA REFERENCIA 131095

    En el caso de embargo de sueldos y salarios, de estos 6.000, hay que distinguir lo que corresponde a remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas por este, como pueden ser, prorrateo de pagas extras, vacaciones no disfrutadas, cantidades éstas que tendrán la consideración de salario, y como tal, para su embargo se aplicaran también los límites y porcentajes anteriores; de lo que es propiamente indemnización por despido, ya que esta indemnización por extinción de la relación laboral no tienen como tal la condición de salario, así lo dispone el artículo 26-2 del Estatuto de los Trabajadores, al excluir expresamente del concepto de salario las indemnizaciones correspondientes a traslados o despidos.; y por tanto, en el caso de embargo a la empresa pagadora debemos conceptuar la indemnización por despido como un derecho de crédito a corto plazo a efectos de su traba, y la instrumentalización de la diligencia de embargo habrá de verificarse con arreglo a esta naturaleza. Se considera por tanto como un embargo se créditos y no de salarios y no goza de los límites a la inembargabilidad de los salarios.

   
 
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