Según se interpreta en la página de la agencia tributaria, la indemización por despido es embargable desde el primer euro:
Pregunta
Dos casos;
-. Se embargan 7.000 euros en una cuenta bancaria. Los 7.000 euros se ingresan el día anterior al embargo y corresponden al sueldo e indemnización por despido (6 años trabajados). ¿Cuánto se puede embargar?¿Se considera todo sueldo o hay que prorratear la indemnización de alguna forma?
-. Lo mismo, pero en caso de embargo de sueldo, ¿Cuánto nos ha de ingresar la empresa?.Suponer que el sueldo normal eran 1000 euros.
Respuesta
CONTINUACIÓN DE LA REFERENCIA 131095
En el caso de embargo de sueldos y salarios, de estos 6.000, hay que distinguir lo que corresponde a remuneraciones devengadas por el trabajador y todavía no percibidas por este, como pueden ser, prorrateo de pagas extras, vacaciones no disfrutadas, cantidades éstas que tendrán la consideración de salario, y como tal, para su embargo se aplicaran también los límites y porcentajes anteriores; de lo que es propiamente indemnización por despido, ya que esta indemnización por extinción de la relación laboral no tienen como tal la condición de salario, así lo dispone el artículo 26-2 del Estatuto de los Trabajadores, al excluir expresamente del concepto de salario las indemnizaciones correspondientes a traslados o despidos.; y por tanto, en el caso de embargo a la empresa pagadora debemos conceptuar la indemnización por despido como un derecho de crédito a corto plazo a efectos de su traba, y la instrumentalización de la diligencia de embargo habrá de verificarse con arreglo a esta naturaleza. Se considera por tanto como un embargo se créditos y no de salarios y no goza de los límites a la inembargabilidad de los salarios.