Embargo Indemnizacion / Emolumentos

InmaRase

Miembro activo
Buenos días,

Antes de realizar la pregunta he leído todos los hilos en relación a si es embargable o no la cantidad correspondiente por Indemnización (entiendo que da igual que sea un despido objetivo o un improcedente reconocido en SMAC) en el caso de despido de un trabajador.

En este caso lo que no me queda claro, es que en la notificación pone que será "embargable el sueldo y demás emolumentos" Que se considera demás emolumentos? no especifica nada sobre que será embargable la Indemnización.

Con lo cual, saco en claro que si fuera embargable la Indemnización por despido no existirian los límites legales establecidos y se embargaría hasta completar la totalidad de la deudaoy  si no se especifica nada al respecto no la embargo ...

sería asi? Mil gracias!!!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que la indemnización no es un emolumento o salario. Si el juzgado, pues, no te obliga a embargar crédito a corto (que es lo que es la indemnización) no tienes por qué embargar nada.
 

Mr. White

Miembro activo
Mi receta: en caso de duda, y para evitar la responsabilidad de la empresa en la deuda por no cumplimentar el embargo debidamente, pregunta por escrito al juzgado que ordena el embargo y según responda se embarga. Al final, la empres anada gana y además pierde tiempo en interpretar hasta las comas de la notificación del embargo, que por lo general son un desastre y no son rigurosos con los térmi nos "jurídico laborales".

Y si al trabajador no le parece bien la respuesta, que impugne a ese juzgado.
 

InmaRase

Miembro activo
Mr White, pero si le pregunto directamente al Juzgado no crees que me dirán que si que tengo que embargarle? Es decir, que van a tirar para ellos ...
 

carloslugo

Miembro activo
la verdad es que los oficios de embargo de los juzgados son poco claros .. por ser suaves ... y crean muchas dudas a la empresas ... lo que indica Mr Write me parece lo más correcto ... la empresa debe cursarse en salud .. lo que no es de recibo es que con esos oficios "desastrosos" todavía le puedan pedir responsabilidades a la empresa por aplicar mal el embargo ... que envíen el tema más clarito ....
 

Sandrita

Nuevo miembro
InmaRase dijo:
Mr White, pero si le pregunto directamente al Juzgado no crees que me dirán que si que tengo que embargarle? Es decir, que van a tirar para ellos ...

Yo creo lo que te está diciendo Mr. White es que le pidas al juzgado que te especifiqué que se incluye en "demás emolumentos".
Lo que te va a decir es que está incluida la indemnización en demás "emolumentos" así como cualquier otra cantidad que no la consideración de salario según el 26 ET.
Los límites de embargo solo se aplican al salario (sueldos o pensiones) pero no a indemnizaciones u conceptos extrasalarisles varios, que son embargables al 100% hasta completar deuda. En relación a que SOLO se aplican los límites al salario y no a conceptos no salariales (en concreto en relación con indemnizaciones) tienes varias consultas vinculantes de la DGT del 2016 varías incluso relativas a indemnización rescisión en caso de modificación, que te remiten a otras de años atrás.
Y si lo prefieres hay varias sentencias en relación a despidos objetivos en quebla empresa consignó dinero en juzgado y se pretendió la improcedencia por no poner a disposición indemnización y todas favorables empresa (si miras incluso febrero de este año si no recuerdo mal hay una).

 

Mr. White

Miembro activo
InmaRase dijo:
Mr White, pero si le pregunto directamente al Juzgado no crees que me dirán que si que tengo que embargarle? Es decir, que van a tirar para ellos ...

¿Y qué más le da a la empresa? La indemnización tiene que pagarla sí o sí, que ya tenga que ingresarla al juzgado o al trabajador le debe dar lo mismo (y si cree que es injusto, el trabajador afectado podrá impugnarlo en el juzgado ordenante del embargo).
 

Mr. White

Miembro activo
Sandrita dijo:
InmaRase dijo:
Mr White, pero si le pregunto directamente al Juzgado no crees que me dirán que si que tengo que embargarle? Es decir, que van a tirar para ellos ...

Yo creo lo que te está diciendo Mr. White es que le pidas al juzgado que te especifiqué que se incluye en "demás emolumentos".
Lo que te va a decir es que está incluida la indemnización en demás "emolumentos" así como cualquier otra cantidad que no la consideración de salario según el 26 ET.
Los límites de embargo solo se aplican al salario (sueldos o pensiones) pero no a indemnizaciones u conceptos extrasalarisles varios, que son embargables al 100% hasta completar deuda. En relación a que SOLO se aplican los límites al salario y no a conceptos no salariales (en concreto en relación con indemnizaciones) tienes varias consultas vinculantes de la DGT del 2016 varías incluso relativas a indemnización rescisión en caso de modificación, que te remiten a otras de años atrás.
Y si lo prefieres hay varias sentencias en relación a despidos objetivos en quebla empresa consignó dinero en juzgado y se pretendió la improcedencia por no poner a disposición indemnización y todas favorables empresa (si miras incluso febrero de este año si no recuerdo mal hay una).

Gracias por traducirme tan bien Sandrita!
 

InmaRase

Miembro activo
Gracias chicos!!
Nada en este caso lo decía porque la empresa no quiere "perjudicar al trabajador" e insiste en pagársela a él en lugar de al Juzgado sabes? Que yo entiendo que a la empresa le tiene que dar igual pero es que a veces lo ponen difícil, solamente lo decía por eso Mr White.

Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones!!
 

Mr. White

Miembro activo
Ya ya, entiendo perfectamente, InmaRase, que la empresa no quiera perjudicar al trabajador, pero si eso la puede exponer a riesgos, como que sea declarada responsable solidaria de la deuda de ese trabajador, pues ahí yo creo que es donde debe aplicarse la máxima prudencia y valorar todos los pros y los contras...

Hay que tener en cuenta que si ya estabais embargando salarios y de pronto dejáis de ingresar en el juzgado, el acreedor/ejecutante va a preguntar que qué pasa y en cuanto sepa que ha habido despido e indemnización y que no lo ha llegado un céntimo, entonces es cuando pueden comenzar los problemas...

Saludetes
 

fundación

Miembro conocido
¿Alguna aportación nueva sobre las indemnizaciones por fin de contrato y embargos?.

Embargo hipotecario recibido en primavera, sobre la parte proporcional del sueldo y demás emolumentos (literal).
La trabajadora alegó que la casa se subastó y no cubrió el crédito garantizado -> +50% límite inembargable. Y que tiene un hijo menor a cargo sin ingresos -> +30% límite.

Se consultó por escrito al juzgado y dieron vº bº a lo alegado (de esa manera tan difusa que tienen). De ahí quedaba librada de la aplicación del embargo. Pero ahora la tjdora. cobrará indemnización por fin de contrato temporal y es lo de siempre: ¿todo embargable... nada?. Tiempo no queda porque hay que hacerlo esta semana.
 

fundación

Miembro conocido
Pues se ha hecho embargo de toda la indemnización, ahora bien: neta (primero descontado el IRPF de la misma).
 

AL1978

Miembro conocido
Tuve un caso hace poco, en este caso era Hacienda el beneficiario del embargo y tratandose de indemnización 100% hasta completar la deuda.
 
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