embargo indemnizacion fin de contrato

NOEMI

Miembro conocido
Buenos días!!
Se que se ha tratado este tema muchísimas veces,pero no tengo una idea clara,he llegado a la conclusión que en el caso de las indemnizaciones por fin de contrato al no tener el tratamiento de salario deben embargarse al 100%,en la orden de retención hace alusión a embargo de sueldo y demás emolumentos.
La LEC  lleva a escala los salarios, sueldos, pensiones,retribución o su equivalente,por lo que creo que la indemnización por fin de contrato es embargable al 100%.
No me da tiempo a presentar un escrito al juzgado y que me contesten ya que el contrato finaliza esta semana,y el trabajador es bastante problemático por lo que seguramente tengamos problemas con el,¿alguien sabe cual es la opción correcta? muchas gracias
 

PEDRO

Miembro conocido
A ver si esto te puede ayudar.


Informa

124230-EMBARGO DE SUELDOS: RENTAS EXENTAS

Pregunta
¿Se pueden embargar rentas exentas exceptuadas de gravámenes como embargo de sueldos y salarios?
Respuesta
Dependerá de la naturaleza de la renta. Si la cantidad percibida es asimilable a un sueldo, salario o pensión, la misma será embargable con los límites previstos en el artículo 607  de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con independencia de que dicha cantidad esté exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Pesonas Físicas.

Si por el contrario, la referida cantidad debe calificarse como indemnización, premio u otro tipo de prestación a favor del obligado al pago, la misma será igualmente embargable con independencia de su carácter exento, conceptuandola como un derecho de crédito a corto a efectos de su traba y sin que sea procedente la aplicación de los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para el embargo de sueldos, salarios o pensiones.


Normativa/Doctrina
Artículo 607 Ley 1 / 2000 , de 07 de Enero de 2000 , Enjuiciamiento Civil. .
 
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