EMBARGO JUZGADO TRABAJADOR DESPEDIDO CON PAGOS INDEMNIZACIÓN FRACCIONADOS

dto. laboral

Nuevo miembro
Buenos días a todos,

Tengo una duda que no saben resolver ni SMAC, ni juzgado, ni compañeros abogados a los que hemos preguntado. Os pondo en antecedentes.

- Trabajadora despedida disciplinariamente el 15 abril 2024.
- En el SMAC se acepta la improcedencia y se pacta el pago de la indemnización en 6 meses.
- El 10 de junio, se recibe un embargo del juzgado por unos intereses de la ejecución que todavía debe.
- El escrito del juzgado está fechado el 5 de abril, aunque lo reciben el 10 de junio.

Mi duda es, continúan pagando a la trabajadora los importes acordados en el SMAC en las fechas acordadas en el acta de conciliación, o en cambio, como a fecha que se ha recibido la notificación de embargo todavía hay importes que se le adeudan, ingresan en el juzgado los importes del embargo.

Os agradecería vuestra opinión al respecto o en caso de haber tenido un caso similar, ¿cómo lo habéis tratado?

Gracias a todos.
 

Petrus

Miembro conocido
En embargos de empresa - proveedor, suelen hacer hincapie de si tienes pendiente de pago alguna factura, así que yo creo que es algo similar.

Yo creo que se debería embargar porque aun tenéis pagos pendientes.
 

DANI ML

Miembro conocido
Coincido totalmente. En los embargos la cuestión es "qué se debe en este momento". Incluso suele haber avisos tipo "cualquier pago que se le haga a partir de este momento incumpliendo la orden de embargo...."
 
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