dto. laboral
Nuevo miembro
Buenos días a todos,
Tengo una duda que no saben resolver ni SMAC, ni juzgado, ni compañeros abogados a los que hemos preguntado. Os pondo en antecedentes.
- Trabajadora despedida disciplinariamente el 15 abril 2024.
- En el SMAC se acepta la improcedencia y se pacta el pago de la indemnización en 6 meses.
- El 10 de junio, se recibe un embargo del juzgado por unos intereses de la ejecución que todavía debe.
- El escrito del juzgado está fechado el 5 de abril, aunque lo reciben el 10 de junio.
Mi duda es, continúan pagando a la trabajadora los importes acordados en el SMAC en las fechas acordadas en el acta de conciliación, o en cambio, como a fecha que se ha recibido la notificación de embargo todavía hay importes que se le adeudan, ingresan en el juzgado los importes del embargo.
Os agradecería vuestra opinión al respecto o en caso de haber tenido un caso similar, ¿cómo lo habéis tratado?
Gracias a todos.
Tengo una duda que no saben resolver ni SMAC, ni juzgado, ni compañeros abogados a los que hemos preguntado. Os pondo en antecedentes.
- Trabajadora despedida disciplinariamente el 15 abril 2024.
- En el SMAC se acepta la improcedencia y se pacta el pago de la indemnización en 6 meses.
- El 10 de junio, se recibe un embargo del juzgado por unos intereses de la ejecución que todavía debe.
- El escrito del juzgado está fechado el 5 de abril, aunque lo reciben el 10 de junio.
Mi duda es, continúan pagando a la trabajadora los importes acordados en el SMAC en las fechas acordadas en el acta de conciliación, o en cambio, como a fecha que se ha recibido la notificación de embargo todavía hay importes que se le adeudan, ingresan en el juzgado los importes del embargo.
Os agradecería vuestra opinión al respecto o en caso de haber tenido un caso similar, ¿cómo lo habéis tratado?
Gracias a todos.